REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001141
ASUNTO : RP01-P-2015-001141

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección, planteada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JAIRO JESÚS FUENTES DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.480, en su condición de testigo en la presente causa penal seguida al acusado DARWIN ALBERTO SANCHEZ MONTERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ RAFAEL DÍAZ (OCCISO).

El Ministerio Público, en síntesis solicita sea acordada medida de protección al referido testigo, en virtud del temor que siente éste por su integridad física, ante posibles agresiones por parte del acusado y/o de sus amistades, temor que fundamenta por ser testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal contra el acusado DARWIN ALBERTO SANCHEZ MONTERO, y ante la circunstancia de haber sido objeto de disparos en varias oportunidades, saliendo hasta ahora bien librado de estos disparos contra su persona, por ello se solicita el representante fiscal como medida de protección recorridos policiales por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en dirección a reserva del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en procesos judiciales recibir protección frente a probables atentados en su contra o su núcleo familiar y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, estima procedente el pedimento fiscal, ante la solicitud fiscal planteada, con fundamento en el riesgo actual existente por la integridad física del testigo, a los fines de garantizar su oportuna participación en el proceso penal y así se decide.

En virtud de consideraciones antes expuestas; este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme dispone el numeral 1 del artículo 17 y artículo 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Acuerda otorgar Medida de Protección al testigo JAIRO JESÚS FUENTES DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.480, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de los testigos, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales frecuentes por el domicilio del testigo. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de solicitarle la designación de funcionarios que deberán cumplir la medida de protección acordada, debiendo coordinar lo necesario con la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, quien suministrará la dirección del testigo a proteger. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, informándole del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER