Cumaná, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003879
ASUNTO : RP01-P-2011-003879
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día seis (6) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 9:20 AM, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a los fines de llevar a cabo la audiencia de VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa Nº RP01-P-2011-003879, seguida contra el acusado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 50 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaías Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle La Canal, Casa S/N, cerca de La Florida, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Sexta ABG. LUISANI COLÓN, el acusado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, y las víctimas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA. Seguidamente la Juez da inicio al acto informando los motivos de la presente Audiencia, las formalidades que deben seguirse durante el desarrollo de la audiencia y por ser la oportunidad procesal.
Acto seguido la Juez impone al acusado de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: Ciudadana Juez yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este Tribunal.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLON, quien expone: Visto que mi representado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 15/09/2014, tal como se evidencia al folio 103 de la segunda pieza del presente asunto, Informe Final de fecha 14/04/2015 suscrito por el Delegado de Prueba y con el visto bueno de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en donde dejan constancia que mi representado culminó satisfactoriamente su régimen de prueba; es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en consecuencia se declare la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia celebrada en el día de hoy, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el representante de la Defensa, así como la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia celebrada en el día de hoy, según informe de fecha 14/04/2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio103 de la segunda pieza del presente asunto, donde se evidencia que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusadoISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 50 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaías Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle La Canal, Casa S/N, cerca de La Florida, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 50 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaías Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle La Canal, Casa S/N, cerca de La Florida, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49 , numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
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