REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001490
ASUNTO : RP01-P-2011-001490
AUTO QUE ORDENA LIBERTAD INMEDIATA
Este Tribunal en razón de la recepción de el Oficio Nº 424/15, suscrito por el Cap. Randy Barboza de la Rosa, en su carácter de Comandante de la 4ta compañía del destacamento Nº 531 de la Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual pone a la orden al ciudadano DOMINGO RAMÓN MARCANO FREITES, el cual refiere en el mismo como requerido por este Juzgado según oficio Nº RK01OFO2014004199 de fecha 15/05/2014 de la causa Nº RP01P2011001490; siendo que a la revisión de las actuaciones se verifica que en fecha 18 de Junio de 2014, fue realizada la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura y Verificación de Cumplimiento; decretándose la extinción de la acción penal, de conformidad con los dispuesto en los artículos 46, y 49 numeral 7 del COPP, y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal, en perjuicio de la compañía CANTERA AGUA SANTA C.A, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP, ordenando dejar sin efecto la orden de captura en cuestión, es por lo que en atención a la información antes detallada y contenida en las presentes actuación y dado que de las actuaciones hoy recibidas se constata que se trata de la misma orden de captura de la que ya se oficiara para que se adopten las medidas de asentar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los datos correspondientes para que no se practique mas la detención de dicho ciudadano por efecto de ella, es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano DOMINGO RAMÓN MARCANO FREITES, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.768.854. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Comandante de la Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, solicitándole que deberá excluírsele del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX en relación a la presente causa. Cúmplase.
Juez Cuarta de Juicio,
Abg. Karelina Arenas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Rosalía Wetter
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