ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006232
ASUNTO : RP01-P-2012-006232

En el día de hoy, Dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), siendo la 9:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar Cumplimiento De Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2012-006232, seguida en contra del causado ELIECER JOSE DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 10-12-80, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.740.712, de profesión u oficio Comarciante, hijo de los ciudadanos Carmen Milagros de la Rosa (f) y de José Alberto Marrero (f), residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 74, casa N° 12, (cerca del Mercadito, del Liceo y del estadio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: (0426) 383.26.03 (de su esposa), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Septima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, dejándose constancia que no compareció el imputado ELIECER JOSE DE LA ROSA, quien se encuentra en libertad. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, quien expone:
SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Ciudadano juez visto que mi representado es un persona fallecida como se evidencia en la constancia emitido por la Dra. Janette Laya, medico epidemiológico regional del SAHUAPA, cursante a los folios 136 al 138, de la única pieza procesal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 en el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no hace oposición a lo solicitado. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ELIECER JOSE DE LA ROSA, ampliamente identificado en autos, ya que el mismo es un persona fallecida, Como se pudo constatar durante la audiencia, según constancia recibido del SAHUAPA, Oficio RK010FO2015000334, N° 004, sucrito por la Dra Janette Laya, medico epidemiológico regional, 136 al 138, de la única pieza procesal, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 49, numeral 1 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ELIECER JOSE DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 10-12-80, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.740.712, de profesión u oficio Comarciante, hijo de los ciudadanos Carmen Milagros de la Rosa (f) y de José Alberto Marrero (f), residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 74, casa N° 12, (cerca del Mercadito, del Liceo y del estadio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: (0426) 383.26.03 (de su esposa), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA.