REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003112
ASUNTO : RP01-P-2015-003112
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparece como investigado LUIS VILLACINDA, en perjuicio de KATHERINE MARIN GUZMAN, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 15 y 16 de la causa, escrito suscrito por el abogado MAHIDA SANTIAGO GUZMAN, Fiscal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 16-12-2014, mediante denuncia formulada por la victima KATHERINE MARIN GUZMAN, manifestando que LUIS VILLACINDA aparentemente abuso de ella; sin embargo se determinó la inexistencia de delito alguno con el desarrollo de la investigación, por ende considera este Tribunal que al no existir delito alguno la asiste la razón al Ministerio Público por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los investigado LUIS VILLACINDA, en perjuicio de KATHERINE MARIN GUZMAN, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA