REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004118
ASUNTO : RP01-P-2015-004118


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana MARY COROMOTO VASQUEZ; este Tribunal observa:

Cursa al folio 05 de la causa, escrito suscrito por el Abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, Fiscal Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-07-2012, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LILIAN DEL VALLE SERRANO, en la que manifestó que la investigada la agredió físicamente con el puño en la cara; sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, por cuanto del examen médico legal no se evidencia lesiones externas de interés médico legal, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARY COROMOTO VASQUEZ; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CORDOVA