REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004461
ASUNTO : RP01-P-2010-004461

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a JULIO CESAR GOMEZ LAYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLUSI CEDEÑO CARDOZA, este Tribunal observa:

Cursa en la causa escrito suscrito por el Abogado TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-11-2010, mediante informe de transito en la que se dejó constancia de la ocurrencia de un accidente de tipo colisión de vehículos con fallecido; Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el Código Penal, es de presión de 06 meses a 05 años. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en virtud que prescribe por tres (03) años, por lo que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JULIO CESAR GOMEZ LAYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLUSI CEDEÑO CARDOZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Cese del Régimen de presentación impuesto para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAYRA CORDOVA