REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005440
ASUNTO : RP01-P-2014-005440

Visto el escrito que antecede suscrito por el imputado LUIS RAFAEL BOADA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.874, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-05-1973, hijo de los ciudadanos Yolanda Boada y Eduardo Castillejo, residenciado en Bebedero, vereda 17, casa número 12, al frente del talle “Perrita”, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP; y a quien este Tribunal en fecha 18-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: De la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 18-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por todos los imputados de autos, desde Septiembre del 2014 hasta el presente mes; y por cuanto se cumplieron los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte de los imputados LUIS RAFAEL BOADA, y FRANCISCO JAVIER MADURO MORALES, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS RAFAEL BOADA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.874, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-05-1973, hijo de los ciudadanos Yolanda Boada y Eduardo Castillejo, residenciado en Bebedero, vereda 17, casa número 12, al frente del talle “Perrita”, Cumaná, Estado Sucre; a quien se les iniciara la presente causa, y FRANCISCO JAVIER MADURO MORALES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.405, natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1980, hijo de los ciudadanos Amarilis Morales y José Maduro, residenciado en Campeche, sector tres, calle 1, casa número 14, al lado de la bodega de Cheo; teléfono 0426-7373120por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados LUIS RAFAEL BOADA y FRANCISCO JAVIER MADURO MORALES. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA