REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003862
ASUNTO : RP01-P-2015-003862


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del años dos mil quince (2015), a los fines de realizar la a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en la causa Nº RP01-P-2015-003862, contra el ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 28/11/1978, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.339, oficio Agricultor , domiciliado en Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero. Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, EL Fiscal Segundo del Ministerio Publico en Materia de Ambiente ABG. JAVIER RONDO, la Defensora Primera ABG. ELIZABETH BETANCOUR quien se encuentra en funciones de guardia.

Acto seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Se apertura investigación en virtud de los hechos ocurrido en fecha 25 DE Febrero del 2015 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , el SARGENTO AYUDANTE ADRIAN HURTADO, comandante del segundo pelotón de tercera compañía del destacamento N 532, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día lunes 09 de febrero de año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano; PPTE. NESTOR SANCHEZ, comandante de la tercera compañía del Destacamento No. 5323 del Comando De La Zona No. 53 y cumpliendo funciones inherente al servicio de la Guiarderia Ambiental y de los recursos naturales, se constituyeron en el sector del Cabimbo, de santa Maria Municipio Ribero del Estado Sucre, donde se observaron un LOTE DE PRODUCTO FORESTALES, consistente en cañas bravas, solicitando al responsable de dicha actividad siendo atendido por un ciudadano de nombre EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien a solicitarle la debida perisología manifestó no poseerla y señalo se el responsable de estas actividad, estos hechos el Ministerio publico lo encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES , previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se le imponga como condiciones en caso que este acepte los hechos aquí imputados las siguientes : Sembrar la cantidad de cien 300 árboles de la especie Cedro , Apamate y Frutales, igualmente la prohibición de realizar actos que originaron el presente procedimiento, condiciones estas que tiene como fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente.

Acto continuo, el Juez le da el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. Elizabeth Betancourt: Esta defensa visto lo expuesto por el representante del fiscal del ministerio publico, en donde formalmente imponen de las actuaciones a mi defendido y a quien en este acto le imputa el delito de aprovechamiento de especie del patrimonio forestal, considera procedente esta defensa, una vez analizada las actas que hasta el momento conforman el presente asunto, que siendo este el acto de imputación de igual manera debe individualizarse la conducta de mi representado para merecer tal pre-calificación fiscal, así como verificarse los extremos previsto en el articulo 236 de COPP, observando esta defensa que le ministerio publico, no individualiza de dicho ciudadano, sumado a que no contamos con esa pluralidad de elementos de convicción que exigen la norma para imponer algún tipo de coerción personal, pudiendo estar, en el peor de los casos el numeral 1 del referido articulo mas no así el numeral 2 solicitando a quien aquí defiende la desestimación del pedimento fiscal, ahora bien en caso de mi representado acogerse a la formula alternativa consistente en la aceptación de hechos lo cual es un derecho del mismo libre de coacción de y apremio estima esta defensa desproporciónala la cantidad solicitada por e ministerio publico en cuanto al numero de árboles a sembrar por parte de mi representado debiéndose tomar en cuenta tanto la haciendo despregalda por el mismo con la entidad de la pena que conlleva el tipo penal.

Seguidamente el juez le impone al imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este a viva voz y libre de coacción o apremio: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

ESTE TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS, OBSERVANDO QUE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL SE ENCUENTRA EN PRESENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES , previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 25-02/2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , el SARGENTO AYUDANTE ADRIAN HURTADO, comandante del segundo pelotón de tercera compañía del destacamento N 532, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día lunes 09 de febrero de año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano; PPTE. NESTOR SANCHEZ, comandante de la tercera compañía del Destacamento No. 5323 del Comando De La Zona No. 53 y cumpliendo funciones inherente al servicio de la Guiarderia Ambiental y de los recursos naturales, se constituyeron en el sector del Cabimbo, de santa Maria Municipio Ribero del Estado Sucre, donde se observaron un LOTE DE PRODUCTO FORESTALES, consistente en cañas bravas, solicitando al responsable de dicha actividad siendo atendido por un ciudadano de nombre EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien a solicitarle la debida perisología manifestó no poseerla y señalo se el responsable de estas actividad. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impone nuevamente al ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma tiene la posibilidad de acogerse a Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como en el presente caso lo es la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, a viva voz, libre de coacción y apremio, e impuesta nuevamente de sus derechos: “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO A ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.”

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, QUIEN MANIFESTÓ: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 28/11/1978, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.339, oficio Agricultor , domiciliado en Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero. Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES , previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: Sembrar la cantidad de cien 100 árboles, 70 de especies frutales y 30 ornamentales, en la orillas del río la Caruta , tal actividad será vigilada por los voceros principal CONSEJO COMUNAL DE LA CARUTA , DE SANTA MARIA DE CARIACO MUNICIPIO RIVERO, ESTADO SUCRE, quienes deberán informar a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Consejo Comunal de CONSEJO COMUNAL DE LAS CARUTAS DE SANTA MARIA DE CARIACO MUNICIPIO RIVERO, ESTADO SUCRE, a los fines que informe del cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal al imputado de autos, debiendo anexar al oficio copia certificada de la presente acta. SEGUNDO: La prohibición de no incurrir en hechos similares al que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio al CONSEJO COMUNAL DE LA CARUTA, DE SANTA MARIA DE CARIACO MUNICIPIO RIVERO, ESTADO SUCRE, a los fines de informarle sobre las obligaciones impuestas al imputado de autos, y quienes deberán informar a este tribunal el cumplimiento de las mismas. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Líbrese oficio a Participación Ciudadana. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión que contiene la misma.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA