REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004284
ASUNTO : RP01-P-2015-004284


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN CELESTINO HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.432.698, nacido en fecha 24/09/1980, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eudys Bolivar Juan Hernandez, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barcelona; Sector Cerro de Piedra Estado Anzoategui, teléfono 04146-325-89-46 y FREDERY JOSE BERMUDEZ ROMERO, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.416.640, nacido en fecha 30/12/1990, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Rubense Bermudez y Vita Romero de profesión u oficio Ayudante de Camion, residenciado en Puerto la Cruz, Sector Valle Verde, Calle Verde m cerro el verde, Casa S/n del Estado Anzotegui, teléfono 0426-480-85-52, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MARIO RAFAEL GODDILET, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.277.436, nacido en fecha 23/04/1966, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Senegunda Goddilet y Lasdilau Sanchez, de profesión u oficio Maestro carpintero, residenciado Avenida Humbort Nro. 64, frente al Licorería Miss Cumana, teléfono 0293-431-22-61, ALEXANDER RAFAEL GODDILET GONZALEZ, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.238.303, nacido en fecha 12/08/1988, estado civil Casado, hijo de los ciudadanos Milagro González y Mario Goddilet, de profesión u oficio Lencero residenciado en la residenciado Avenida Humbort Nro. 64, frente al Licorería Miss Cumana, teléfono 0424-846-38-78, IVO RAFAEL FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.777.905, nacido en fecha 18/02/1989, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Octavio Fuentes y Maritza Rodríguez, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, residenciado en Caiguire, Calla la Marina, casa Nro 62 de esta ciudad Cumanà Estado Sucre, teléfono 0293-431-84-74, NEYESKA DEL CARMEN TOVAR GUTIERREZ, venezolana, natural de Cumanà Estado Sucre, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.346.473, nacido en fecha 23/09/1990, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Guillermo Tovar y Olys Gutierrez de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Avenida Panamerica Nro. 139, Cumanà Estado Sucre, teléfono 0424-857-74-85, LUIS ALFREDO LEVEL CABELLO, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.582.587, nacido en fecha 27/12/1983, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Matilde Leve y Cruz Romero de profesión u oficio Chofer residenciado en la Avenida Humboldt, Casa Nro. 64, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, teléfono 0414-776-42-55, DAVID JESUS MARTINEZ GODDILET, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 25.100.162, nacido en fecha 21/09/1994, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Iván Martínez y Ludelina Godeliet, de profesión u oficio Ayudante de Licorería, residenciado en la Avenida Humboldt, Casa Nro. 64, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, teléfono 0412-182-41-34 y GREGORI MIGUEL GODDILET, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.845, nacido en fecha 29/02/1980, hijo de los ciudadanos María Goddilet, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Humboldt, Casa Nro. 64, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, teléfono 0414-994-67-50, Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE, C.A; en perjuicio del ciudadano RONNY JOSE DIAZ VELIZ; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Publica Primera Con Competencia En Penal Ordinario, del ciudadano FREDERY JOSE BERMUDEZ ROMERO, mediante el cual solicita a este Tribunal:

“…En fecha 13 de Abril del año 2015, su digno Tribunal impuso a mi defendido de medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, ciudadana jueza, mi representado ha venido cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas, pero motivado a su trabajo así como su traslado a esta entidad, ya que reside en el Estado Anzoátegui, se le hace difícil y oneroso, continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas, ya que esto acarrea muchas ausencias seguidas en su trabajo, así como detrimento a su peculio personal, situación por la cual, acudo a usted, a los fines se sirva revisar la medida impuesta, acordándole sus presentaciones por ante la referida entidad- o en su defecto, un distanciamiento de las mismas…”

Observa este Tribunal que en fecha 13 de Abril de 2015, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano FREDERY JOSE BERMUDEZ ROMERO, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;.

De igual manera, se observa que la defensora pública solicita a este Tribunal decline las presentaciones del imputado FREDERY JOSE BERMUDEZ ROMERO por ante La Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta que hasta el momento ha venido cumpliendo con la medida impuesta pero tratándose de que es una persona de bajos recursos económicos, y su trabajo esta ubicado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, circunstancia ésta que es valorada por este Tribunal y de allí que resulta procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia acuerda el traslado de las presentaciones del imputado FREDERY JOSE BERMUDEZ ROMERO, las cual deberá ser cumplidas en la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui, cada quince 15 días. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Publica Primera Con Competencia En Penal Ordinario, del ciudadano FREDERY JOSE BERMUDEZ ROMERO, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.416.640, nacido en fecha 30/12/1990, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Rubense Bermudez y Vita Romero de profesión u oficio Ayudante de Camion, residenciado en Puerto la Cruz, Sector Valle Verde, Calle Verde m cerro el verde, Casa S/n del Estado Anzotegui, teléfono 0426-480-85-52,, en consecuencia se TRANSFIERE el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante este Circuito Judicial Penal, cada quince 15 días el cual deberá continuar cumpliendo ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.

LA SECRETRIA.
Abg. MAYRA CÓRDOVA.-