REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005437
ASUNTO : RP01-P-2015-005437

Celebrada como ha sido en el día Veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 P.M., la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2015-005437; en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadanos DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carúpano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de 32 años de edad, soltero, estudiante de derecho, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que habiendo sido presentada solicitud de ratificación de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano antes mencionado; por lo que se procede a la realización de la audiencia de imposición de orden de aprehensión y de presentación de detenidos. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado del CICPC. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de confianza, siendo estas las Abg. FREDDY H BOGADY FLORES inscrito en el IPSA Nª 19.751, BOGADI ARIAS BELLA BELINDA, IPSA 128.506, con domicilio procesal Avenida Independencia Edificio Mary, piso 01, oficina 01-02, Carúpano estado Sucre, teléfono 0414-7954940. Quienes estando presente en sala aceptaron el cargo sobre ella recaído y prestó el juramento de ley.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carupano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte; por los hechos ocurridos en fecha 04-05-2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano EDGAR LUIS RONDÓN SANEZ (OCCISO), se trasladó acompañado de un ciudadano de nombre LUIS MIGUEL, a la Población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente a una casa de playa, en su vehículo Marca Ford, modelo Explorer, color gris, año 2008, placas AA078YL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, en dicho lugar se encontraban los ciudadanos JUAN JOSÉ CÓRDOVA ANTÓN, GREGORY SÁNCHEZ y un adolescente, toda vez, que el ciudadano Luis Miguel le había facilitado las llaves de la casa de playa al ciudadano Juan José Córdova, con el fin de que éstos se escondieran en la casa y esperaran que el ciudadano Edgar Rondón llegara a la misma; en el momento en que la víctima se encontraba en la mencionada casa de playa, LUIS MIGUEL, les indicó a JUAN JOSÉ CORDOVA ANTON, GREGORY SANCHEZ y al adolescente, que lo amarraran, con el fin de que lo despojaran de sus pertenencias y una vez que el ciudadano EDGAR se encontraba maniatado, JUAN JOSÉ CORDOVA procedió a golpearlo en la cabeza con un bate. Posteriormente, el adolescente y el ciudadano LUIS MIGUEL, le efectuaron varias puñaladas a la víctima con un arma blanca (cuchillo), hasta causarle la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, a causa de herida en la arteria carótida derecha por arma blanca; según se evidencia del certificado de defunción, suscrito por la anatomopatólogo forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA. Una vez que la víctima falleció, el adolescente y el ciudadano LUIS MIGUEL, procedieron a lanzarlo a la playa, mientras JUAN CóRDOVA lavaba la sangre que quedó en la casa, producto de las heridas ocasionadas a la víctima. Por otro lado, el ciudadano GREGORY SÁNCHEZ, tomó la camioneta Marca Ford, modelo Explorer, color gris, año 2008, placas AA078YL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, propiedad del hoy occiso EDGAR LUIS RONDÓN SANEZ y se trasladó con la misma, a la ciudad de Carúpano, vendiéndosela al ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS. Así mismo funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que en fecha 18-05-2015 se dirigen hasta San martín, Calle Nuevo, casa N° 104 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, de esta Ciudad en virtud de las averiguaciones, y en virtud de la orden de aprehensión librada por este juzgado en contra del imputado de autos, proceden a practicar su detención. Por lo que solicito se decrete en contra del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artìculo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”.


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERCHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. FREDDY BOGADY QUIEN EXPONE: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones, considera que no hay suficientes elementos de convicción como para acreditar a nuestro representado la autoría del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, es decir, no se encuentra acreditado los extremos del artículo 236 del COPP, por lo que solicitamos la libertad sin restricciones. Ahora bien, en caso que el Tribunal no comparta lo solicitado por esta defensa, nos adherimos a la solicitud fiscal, solicitando que dicha medida cautelar sea de posible cumplimiento, así mismo solicitamos copias simples de toda la causa, es todo.

El TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal en cuanto a la solicitud fiscal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 04-05-2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano EDGAR LUIS RONDÓN SANEZ (OCCISO), se trasladó acompañado de un ciudadano de nombre LUIS MIGUEL, a la Población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente a una casa de playa, en su vehículo Marca Ford, modelo Explorer, color gris, año 2008, placas AA078YL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, en dicho lugar se encontraban los ciudadanos JUAN JOSÉ CÓRDOVA ANTÓN, GREGORY SÁNCHEZ y un adolescente, toda vez, que el ciudadano Luis Miguel le había facilitado las llaves de la casa de playa al ciudadano Juan José Córdova, con el fin de que éstos se escondieran en la casa y esperaran que el ciudadano Edgar Rondón llegara a la misma; en el momento en que la víctima se encontraba en la mencionada casa de playa, LUIS MIGUEL, les indicó a JUAN JOSÉ CORDOVA ANTON, GREGORY SANCHEZ y al adolescente, que lo amarraran, con el fin de que lo despojaran de sus pertenencias y una vez que el ciudadano EDGAR se encontraba maniatado, JUAN JOSÉ CORDOVA procedió a golpearlo en la cabeza con un bate. Posteriormente, el adolescente y el ciudadano LUIS MIGUEL, le efectuaron varias puñaladas a la víctima con un arma blanca (cuchillo), hasta causarle la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, a causa de herida en la arteria carótida derecha por arma blanca; según se evidencia del certificado de defunción, suscrito por la anatomopatólogo forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA. Una vez que la víctima falleció, el adolescente y el ciudadano LUIS MIGUEL, procedieron a lanzarlo a la playa, mientras JUAN CóRDOVA lavaba la sangre que quedó en la casa, producto de las heridas ocasionadas a la víctima. Por otro lado, el ciudadano GREGORY SÁNCHEZ, tomó la camioneta Marca Ford, modelo Explorer, color gris, año 2008, placas AA078YL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, propiedad del hoy occiso EDGAR LUIS RONDÓN SANEZ y se trasladó con la misma, a la ciudad de Carúpano, con el fin de venderla, y se trasladó con la misma, a la ciudad de Carúpano, vendiéndosela al ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-05-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 07:37 horas de la mañana, se recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de guardia del I.A.P.E.S, informando que en la playa de Golindano, sector la Bomba, Parroquia Bolívar, estado Sucre, se encuentra el Cuerpo maniatado de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desconociéndose más detalles al respecto, una vez iniciada la averiguación signada con el número K-15-0391-00224, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe ADMAR ROJAS, Detective Agregado CESAR CARRIÓN y Detective LUIS MARQUEZ, adscritos al Eje de Homicidio de esta delegación…, hacia la dirección antes mencionada, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso, estando presente en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, nos condujo hasta el lugar donde se suscitó el hecho, logrando apreciarse a la orilla del mar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, con sus extremidades superiores maniatados hacia la parte posterior mediante un segmento de cuerda (MECATE) y sus extremidades inferiores se encontraban maniatadas con un segmento de cuerda (MECATE), el mismo se encontraba provisto de un pantalón largo, tipo blue jean, una camisa manga larga amanera de cuadro de color azul con blanco y una franela de color verde, de igual forma, se le apreció múltiples heridas en región cefálica, producida por objetos contundentes…, acto seguido se procedimos a practicar la remoción del cadáver, abordándolo en nuestra unidad, para posteriormente trasladarlos hasta la morgue del hospital de esta ciudad, donde una vez el referido nosocomio, se colocó el cadáver en mención sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, a quien se le pudo observar a nivel de la región bucal un segmento de tela de color rojo, así como sus extremidades superiores e inferiores atadas mediante segmento de cuerda (MECATE), seguidamente el funcionario Detective Agregado CESAR CARRION, procedió a practicarle la inspección correspondiente, lográndole apreciar: dos (02) heridas contuso cortante en la región parietal, una (01) herida contuso izquierdo, una (01) herida punzo cortante en la región externocleidomastoidea del lado izquierdo, una (01) herida punzo penetrante en la región costal del lado derecho, un (01) surco equimótico en la región bucal, una (01) herida punzo cortante en la región paratidomasetera del lado derecho, una (01) herida punzo cortante en la región petromandibular del lado derecho, una (01) herida abierta en la región orbital del lado izquierdo…” cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. SEGUNDO: INSPECCIÓN NRO HS-0205 DE FECHA: 05-05-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, DETECTIVE AGREGADO CARRION CESAR, DETECTIVES CARLOS FUENTES y LUIS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicada en: PLAYA GOLINDANO, SECTOR LA BOMBA ORILLA DE PLAYA, VIA PUBLICA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO SUCRE….” Cursante al folio 05 y 06 de las actas procesales. TERCERO: INSPECCIÓN NRO HS-0206 DE FECHA: 05-05-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, DETECTIVE AGREGADO CARRION CESAR, DETECTIVES CARLOS FUENTES y LUIS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA DE CUMANÁ ESTADO SUCRE”, Cursante al folio 09 y su vto. de las actas procesales. CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-094, de fecha 05-05-2015, suscrita por el funcionario CARRION, CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, y practicada a las siguientes evidencias: 1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de las denominadas “PANTALON”, 2.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de las denominadas “CAMISA”, 3.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de las denominadas “FRANELA”, 4.- UN (01) SEGMENTO DE CABUYA…, 5.- UN (01) SEGMENTO DE CABUYA, de color AMARILLA…, 6.- UN (01) SEGMENTO DE TRENZAS…” cursante al folio 22 de las actas procesales. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 05-05-2015, rendida por la ciudadana: JOSEFINA RONDON, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 26 y27 de las actas procesales. SEXTO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE FECHA 06-05-2015, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, EXPERTO PROFESIONAL, en el cual deja constancia que la causa de la muerte fue del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR LUIS RONDON SANEZ, fue debido a SCHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA EN LA ARTERIA CAROTIDA PRIMITIVA DERECHA, HERIDAS PUNZO CORTANTE POR ARMA BLANCA, Cursante al folio 28 de las actas procesales. SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 05-05-2015, rendida por la ciudadana: YASMIL, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 31 y 32 de las actas procesales. OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 05-05-2015, rendida por el ciudadano: PEDRO, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 33 y 34 de las actas procesales. NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 06-05-2015, rendida por el ciudadano: MARTINEZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 35 y 36 de las actas procesales. DÉCIMO: EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° HS-002 DE FECHA: 06-05-2015, practicada por el funcionario LUIS MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a las evidencias que les fueran robadas a la víctima, quien dejó constancia de lo siguiente: “1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, marca BLU…, 2.- UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO EXPLORE…” Cursante al folio 38 de las actas procesales. DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 08-05-2015, rendida por el ciudadano: FERMIN, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 40 y su Vto. De las actas procesales. DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 08-05-2015, rendida por el ciudadano: DIAZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 41 y 42 de las actas procesales. DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14-05-2015, rendida por el ciudadano: MAIKOL, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 47 y su vto. de las actas procesales. DÉCIMO CUARTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-05-2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe JOSÉ VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre…” cursante al folio 48 y 49 de las actas procesales. DÉCIMO QUINTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-05-2015, suscrita por el funcionario Detective CARLOS FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, cursante al folio 52 y su Vto. De las actas procesales. DÉCIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-05-2015, rendida por el ciudadano: CABELLO, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 53 de las actas procesales. DÉCIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-05-2015, rendida por el ciudadano: JHONATAN, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 54 de las actas procesales. DÉCIMO OCTAVO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-05-2015, suscrita por el funcionario Detective CESAR CARRION, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, cursante al folio 55 y su Vto. de las actas procesales. DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-05-2015, rendida por la ciudadana: MARTA, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 56 de las actas procesales. DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-05-2015, rendida por el ciudadano: PEDRO, (DEMÁS DATOS A RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 56 de las actas procesales. VIGESIMO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-05-2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe FIORE NICOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 58 y 59, de las actas procesales. VIGESIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° HS-002, DE FECHA: 15-05-2015, suscrita por el funcionario EILYN RUSO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, Cursante al folio 62 de las actas procesales. VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-05-2015, rendida por JOSÉ, (demás datos a reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Cursante al folio 65 de las actas procesales. El tercero de los supuestos del artículo 236 del COPP, cumple con sus presupuestos, en atención a la magnitud del daño causado, pero considera este Tribunal que la medida a imponer puede ser satisfecha con una menos gravosa, por cuanto el delito atribuido al imputado DAMASO JESUS BOGADI ARIAS, es uno de los delitos considerado como menos graves, como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte; se encuentra dentro de la gama de delitos considerados como menos graves, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas Cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifieste su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a las mismas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carúpano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de 32 años de edad, soltero, estudiante de derecho, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte, consistente en presentaciones periódicas Cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio al CICPC. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio, a los fines de la presentación del acto conclusivo y a los fines de continuar con las investigaciones. Cúmplase. Se acuerdan las copias simples de las presentes actuaciones solicitadas por la defensa privada, quienes deberán gestionar lo conducente a los fines de su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA