REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004557
ASUNTO : RP01-P-2014-004557

Visto el escrito que antecede suscrito por el imputado Jesús Salvador González Alfonso venezolano, de 55 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.047, natural de Cumaná, estado civil casado, nacido en fecha 24-08-1959, hijo de Yolanda Alfonso y Jesús González, de profesión u oficio Profesor de deporte, residenciado en la Av. el islote, sector el mercado, casa S/N, frente al mercado por donde venden pollos, cerca del estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-8088042; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo, concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENIEL DAVID JIMÈNEZ JIMÈNEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP; y a quien este Tribunal en fecha 02-09-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 02-09-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por el imputado de autos, desde Septiembre del 2014 hasta el presente mes; y por cuanto ha transcurrido más de los Seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado Jesús Salvador González Alfonso, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano Jesús Salvador González Alfonso venezolano, de 55 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.047, natural de Cumaná, estado civil casado, nacido en fecha 24-08-1959, hijo de Yolanda Alfonso y Jesús González, de profesión u oficio Profesor de deporte, residenciado en la Av. el islote, sector el mercado, casa S/N, frente al mercado por donde venden pollos, cerca del estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-8088042; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo, concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENIEL DAVID JIMÈNEZ JIMÈNEZ; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado Jesús Salvador González Alfonso. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA