REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008217
ASUNTO : RP01-P-2005-008217
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano AMABLE SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 543.776, residenciado en LA Comunidad de Quebrada Seca del Tambor, Vía Santa María de Cariaco, casa sin número, Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, en perjuicio de la ciudadana Jonaifre Guerra Farfán; este Tribunal observa:
Cusa al folio 88 de la causa, acta de defunción N° 546 de fecha Diecinueve (19) de septiembre de 2013, suscrita por la Registradora Civil Abg. Fabiana Del Carmen Rodríguez Gutiérrez, correspondiente al imputado AMABLE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 543.776, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 22-10-2011, en San Antonio del Golfo, a las Nueve de la noche, a consecuencia de: ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, según lo certifica la Dra. Francis Mora en Certificado de Defunción N° 8650772, de fecha 22-12-2012; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano AMABLE SALAZAR, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado AMABLE SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 543.776, residenciado en LA Comunidad de Quebrada Seca del Tambor, Vía Santa María de Cariaco, casa sin número, Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, en perjuicio de la ciudadana Jonaifre Guerra Farfán; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
|