REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005463
ASUNTO : RP01-P-2015-005463
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil quince (2015), la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa Nº RP01-P-2015-005463, seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.160.714, casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta Maíta Abuela, Calle Las Flores, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 04141512007; WILMER JOSÉ NAVARRO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.480, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0293-6430413, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.099.608, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, casa s/, al lado de acueducto, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0412-0820860; FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.082, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, casa s/n, al lado de la finca del señor Sudiel Calzadilla, Estado Sucre; GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.099.641, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, al lado de la bodega de Pablo Navarro, Estado Sucre; LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.563, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Calle Mohedano, frente de la bodega del señor Gil, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0412-868,0492; LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.654.245, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, al lado de la finca del señor Omar Vallenilla, Cumanacoa, Estado Sucre; MERARDO JOSE MARÍN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.389, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, al lado de la bodega de Pablo Navarro, Cumanacoa, Estado Sucre; RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.671.116, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, frente a la escuela de Guasimilla, Cumanacoa, Estado Sucre .SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, ABG. JAVIER RONDÓN; y el Defensor Privado ABG. LAMAIDA MARÍN ROYGAN MANUEL, IPSA 221.073, con domicilio procesal en Calle Pichincha cruce con Santa Inés, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuentan con abogado de su confianza que lo asista, manifestando cada uno y de forma se parada que si y nombrando en este acto al defensor privado LAMAIDA MARÍN ROYGAN MANUEL, IPSA 221.073, con domicilio procesal en Calle Pichincha cruce con Santa Inés, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona, fue juramentado y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 354, en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE, QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal, coloca a la orden de este tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-06-2015, cuando funcionarios adscritos al IAPES con sede en cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por el sector de contador, cuando a las 3:30 de la tarde observaron al lado izquierdo de la via un vehiculo tipo camión color beige, modelo C60, marca Chevrolet,,placa A85AB6P que se encontraba estacionado, donde se encontraban cuatro ciudadanos abordando gran cantidad de estacas de madera , a si mismo se pudo observar a cinco ciudadanos que traían cargando el mismo tipo de madera, por lo que le solicitaron el permiso para realizar dicha actividad y no lo poseían, por lo practicaron su detención. Esta representación fiscal considera que los hechos antes narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 471 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de igual forma solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno y de forma separada: no querer declarar. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. LAMAIDA MARÍN ROYGAN MANUEL QUIEN EXPONE: Vista la imputación realizada por el ministerio público y explica el alcance exhaustivamente a mis representados, solicito formalmente a este Tribunal sea aplicada la suspensión condicional del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 357.358 y 359 del COPP, a los fines que mis defendidos a pesar de no haber tenido la intencionalidad de causar un daño a la naturaleza puedan de alguna manera restituir el eventual hecho lecivo y en consecuencia solicito al Tribunal estime un tiempo considerable a los fines del posible cumplimiento de las condiciones a imponer por parte de este Tribunal, una vez informo igualmente que la localidad donde se llevará a cabo la reforestación de las plantas será en el sector Guasimilla Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, el cual solicito que sea supervisado por el consejo comunal de la localidad a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones a imponer. Es todo”.
EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS, OBSERVANDO DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la ley penal Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 471 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 16-06-2015, cuando funcionarios adscritos al IAPES con sede en cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por el sector de contador, cuando a las 3:30 de la tarde observaron al lado izquierdo de la via un vehiculo tipo camión color beige, modelo C60, marca Chevrolet,,placa A85AB6P que se encontraba estacionado, donde se encontraban cuatro ciudadanos abordando gran cantidad de estacas de madera , a si mismo se pudo observar a cinco ciudadanos que traían cargando el mismo tipo de madera, por lo que le solicitaron el permiso para realizar dicha actividad y no lo poseían , por lo practicaron su detención.. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 1 y 2, cursan actuaciones policiales suscritas por funcionarios del IAPES; a los folios 3 y 4 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios de IAPES, en la cual dejan constancia del tiempo , modo y lugar donde ocurren los hechos y la forma en que se realiza la aprehensión de los imputados de autos; Al folio 5 cursa inspección técnica de la madera incautada en el procedimiento; Al folio 17,24 y 25 cursa registro de cadena de custodia de lo incautado en el procedimiento; A los folios 21 al 23 cursan reseñas fotográficas de la madera incautada. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior; siendo la oportunidad procesal para ello, el Tribunal impone nuevamente a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de autos cada uno y de forma separada, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.160.714, casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta Maíta Abuela, Calle Las Flores, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 04141512007; WILMER JOSÉ NAVARRO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.480, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0293-6430413, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.099.608, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, casa s/, al lado de acueducto, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0412-0820860; FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.082, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, casa s/n, al lado de la finca del señor Sudiel Calzadilla, Estado Sucre; GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.099.641, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernándo, al lado de la bodega de Pablo Navarro, Estado Sucre; LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.563, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Calle Mohedano, frente de la bodega del señor Gil, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0412-868,0492; LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.654.245, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, al lado de la finca del señor Omar Vallenilla, Cumanacoa, Estado Sucre; MERARDO JOSE MARÍN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.389, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, al lado de la bodega de Pablo Navarro, Cumanacoa, Estado Sucre; RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.671.116, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caserío Guasimilla, Parroquia San Fernando, frente a la escuela de Guasimilla, Cumanacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 471 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la siembre de 500 plantas de la especie de Doscientos (200) árboles frutales; Cien (100) Apamates y las Doscientos (200) restantes entre Jovos, y Jabillos y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL DEL CASERÍO GUASIMILLA, Municipio Montes del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, plenamente identificados, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE GUASIMILLA, Municipio Montes del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS GUZMAN, WILMER JOSÉ NAVARRO, LUIS EDUARDO AVILE GARCÍA, FERNANDO BAUTISTA MARÍN GARCÍA, GERSON DAVID NAVARRO ARCIA, LUIS ALEJANDRO VILLARROEL GUZMAN, LUIS ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ, MERARDO JOSE MARÍN, y RAFAEL BAUTISTA GONZÁLEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. se deja constancia que el defensor privado se comprometió a consignar el nombre del consejo comunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABTH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA
|