REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004661
ASUNTO : RP01-P-2014-004661
Celebrada como ha sido en el día catorce (14) de Mayo de dos mil Quince (2015), la AUDIENCIA DE IMPOSICION en la presente causa Nº RP01-P-2014-004661, seguida en contra del imputado LUIS CARLOS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el imputado de autos, Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE y la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
Se le otorgó la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 23/09/2014, cursante a los folios 42 al 47 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho realizado por el imputado Luis Carlos Campos, no es tipico, lo cual genera una causa de atipicidad penal, que conlleva a la exclusión del IUS PUNIENDI del Estado, por lo que solicito igualmente que se le imponga al ciudadano Luis Carlos Campos la obligación de presentarse una institución público o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado Luis Carlos Campos, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Esleny Muñoz, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 23/09/2014 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
La jueza pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 04/09/2014; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, no es típico, lo cual genera una causa de atipicidad penal, que conlleva a la exclusión del IUS PUNIENDI del Estado.
Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.828.943, Soltero, hijo de Yadira Campos, fecha de nacimiento 01-05-95, de oficio obrero, natural de Puerto La Cruz; residenciado Barcelona, Calle Oriente, barrio El Espejo, casa s/n, a tres casas del abasto Los Chinos, Estado Anzoátegui en el sector San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre teléfono 0281-2749382/ 0424 7846472 (de su novia Darimar); todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de autos de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y así se decide,
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.828.943, Soltero, hijo de Yadira Campos, fecha de nacimiento 01-05-95, de oficio obrero, natural de Puerto La Cruz; residenciado Barcelona, Calle Oriente, barrio El Espejo, casa s/n, a tres casas del abasto Los Chinos, Estado Anzoátegui en el sector San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre teléfono 0281-2749382/ 0424 7846472 (de su novia Darimar); por cuanto el imputado de autos se ha determinado como consumidor de drogas, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se impone de las medidas de seguridad con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de autos de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, en tal sentido deberá presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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