REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005437
ASUNTO : RP01-P-2015-005437
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: JUAN JOSE CORDOVA ANTON: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.249.396, Nacido en fecha: 24/06/1996, natural de esta ciudad, de dieciocho (18) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Monte Piedad, Casa sin número, CUMANÁ ESTADO SUCRE. GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 20.376.883, Nacido en fecha: 20/04/1990, Natural de Carupano, de Veinticinco (25) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Campo Alegre, Casa número 37, Parroquia Valentín Valiente, CUMANÁ ESTADO SUCRE. LUIS MIGUEL PERDOMO ARCIA: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.414.084, Nacido en fecha: 28/08/1994, Natural de Cumana, de veinte (20) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Monte Piedad, Casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, CUMANÁ ESTADO SUCRE, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, PREMEDITACION, EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 CÒDIGO PENAL VIGENTE concatenado con el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 286 CÒDIGO PENAL VIGENTE y DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carupano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte. Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para tal fin solicito que dicha Orden de Aprehensión SE HAGA EXTENSIVA A TODOS Y CADA UNO DE LOS CUERPOS POLICIALES LOCALES; REGIONALES Y NACIONALES. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05/05/2015, siendo aproximadamente 7:37 Horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, reciben llamada radiofónica de parte del centralista del IAPES, informando que en la playa de Golindano, Sector La Bomba, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, se inicia la averiguación K-15-0391-00224, por los delitos contra las personas, se trasladan los funcionarios del Eje de Homicidio de esta Sub Delegación, al llegar al lugar antes indicado, funcionario del IAPES los conduce hasta el lugar donde se suscito el hecho donde se aprecia a la orilla del mar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, con sus extremidades superiores maniatadas hacia la parte posterior mediante un segmento de cuerda (MECATE) y sus extremidades inferiores se encontraban maniatadas con un segmento de cuerda (MECATE), el mismo se encontraba provisto de un pantalón largo, tipo blue jeans, una camisa manga larga a manera de cuadro de color azul con blanco y una franela de color verde, realizando una minuciosa revisión a fin de ubicar alguna identificación siendo infructuosa, se le aprecian múltiples heridas en su región cefálica, producida por objeto contundente, procediendo a realizar la inspección técnica, no logrando colectar evidencias de interés criminalística, entrevistando a moradores del lugar quienes manifiestan desconocer. Seguidamente se realiza la remoción del cadáver sobre una camilla metálica a quien se le pudo observar a nivel de la región bucal un segmento de tela de color rojo, apreciándosele Dos heridas contuso cortante en la región Parietal, Una herida contuso izquierdo, una herida punzo cortante en la región externocleidomastoidea del lado izquierdo, una herida punzo penetrante en la región costal del lado derecho, un surco esquimiotico en la región bucal, una herida punzo cortante en la región partidomasetera del lado derecho, una herida punzo cortante en la región retromandibular del lado derecho, una herida abierta en la región orbital del lado izquierdo, se le tomaron fijaciones fotográficas, se le practico la Necropsia de Ley para plenar su identidad, se colecto al cadáver mediante un segmento de gasa una sustancia hemática de color pardo rojizo de sus heridas, las prendas de vestir que poetaba el interfecto, los dos segmentos de cuerda (MECATE), el segmento de tela fueron colectadas para futuras experticias dejando al cadáver en el depósito de la morgue del Hospital central para la Necropsia de Ley. En fecha 06/05/2015, se entrevista a la ciudadana Rondón hermana del occiso quien aporta los datos filiatorios del mismo, así como también a los campaneros de trabajo del mismo quienes aportan la profesión, el oficio del occiso y la dirección de su residencia en la ciudad de Cumana. Así como las características del vehículo propiedad del occiso. En fecha 07/05/2015 se recupera el vehículo en la ciudad de Caracas. En fecha 15/05/2015, funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, se trasladan a la Población de Golindano Municipio Bolívar del Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente causa, moradores del lugar manifiestan que el día lunes 04-05-2015 en horas de la tarde habían observado a un vehículo Explorer, de color azul, aparcada a las afuera de la casa de una ciudadana conocida como Mariela, quien es residente del sector, siendo señalada la vivienda, se apersonan los funcionarios investigadores y observan la vivienda deshabitada, manifestando uno de los moradores del sector quien no quiso identificarse por su seguridad, que el día 04/05/2015 en horas de la tarde habían observado al sobrino de la propietaria de nombre LUIS MIGUEL, acompañado de otro muchacho de nombre JUAN CORDOVA y a otros dos muchachos y a un ciudadano en una camioneta azul, ingresar a la residencia, pero no los vieron salir, acotando que los antes mencionados son residentes de la Calle Monte piedad del barrio Caigüiré de esta ciudad, de inmediato se traslada la comisión detectivesca hacia el sector antes mencionados, una vez en la zona logran identificar la vivienda del ciudadano JUAN CORDOVA, y siendo las 9:30 horas de la mañana del día 15-05-2015, hacen varios llamados donde son atendidos por una ciudadana identificada como Marta manifestó ser la progenitora de la persona requerida aportando sus datos filiatorios, indicando que se encontraba durmiendo, permitiendo libre acceso al lugar, donde les señalo la habitación de su hijo, se le dio apertura a la habitación indicando el ciudadano que se encontraba presente, el motivo de nuestra comparecencia, manifestando este que él no era el único que le había causado la muerte al ingeniero, que se encontraba al momento de cometer el hecho en compañía de Luis Miguel, Gregory Sánchez y Rosmel, al revisar la habitación hallan el teléfono celular marca BLU, color negro, con su respectiva batería, serial IMEI 357433060521947 y tarjeta SIM de la empresa Movistar serial 895804220006559109, propiedad del occiso. Seguidamente manifestó como ocurrieron los hechos, y la participación de cada uno en la muerte y robo del ciudadano Edgar Rondón (occiso); Ya identificados los participantes en este hecho se traslada la comisión a la calle Campo Alegre de Caigüiré y al llegar avistan a dos ciudadanos que al observar la presencia policial toman una actitud sospechosa emprendiendo veloz huida logrando darle alcance intentando zafarse de la comisión al hacerle la revisión corporal no le hallaron ninguna evidencia de interés criminalística siendo las 2:30 de la tarde se le manifestó que quedarían detenidos por delitos contra la Cosa pública (Resistencia a la autoridad) luego son identificados como LUIS MIGUEL PERDOMO ARCIA y GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS. En esta misma fecha el ciudadano GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS, indico de manera espontánea que había coordinado con Luis Miguel para llevarse la camioneta propiedad del occiso a Carúpano y vendérsela a un ciudadano conocido como Damaso, dando la residencia del mismo, donde comisión del CICPC logro identificar a DAMASO como DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carúpano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE. En esta misma fecha el ciudadano JUAN JOSE CORDOVA ANTON, de manera espontánea le quiere manifestar lo ocurrido a los funcionarios policiales quienes estos ubican a dos testigos donde narra los hechos y la participación de cada uno de los autores. La comisión Policial ubica al dueño de la casa donde ocurrieron los hechos quien manifestó que su primo Luis Miguel le había pedido la casa de playa prestada ya que el haría una fiesta y la iba a alquilar. Quedando detenidos los autores a la orden del Ministerio Publico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, PREMEDITACION, EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 CÒDIGO PENAL VIGENTE concatenado con el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 286 CÒDIGO PENAL VIGENTE y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte, este último delito solo atribuido al ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos JUAN JOSE CORDOVA ANTON: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.249.396, Nacido en fecha: 24/06/1996, natural de esta ciudad, de dieciocho (18) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Monte Piedad, Casa sin número, CUMANÁ ESTADO SUCRE. GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 20.376.883, Nacido en fecha: 20/04/1990, Natural de Carupano, de Veinticinco (25) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Campo Alegre, Casa número 37, Parroquia Valentín Valiente, CUMANÁ ESTADO SUCRE. LUIS MIGUEL PERDOMO ARCIA: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.414.084, Nacido en fecha: 28/08/1994, Natural de Cumana, de veinte (20) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Monte Piedad, Casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, CUMANÁ ESTADO SUCRE, encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, PREMEDITACION, EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 CÒDIGO PENAL VIGENTE concatenado con el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 286 CÒDIGO PENAL VIGENTE, así mismo la conducta desplegada por el ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carupano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte
Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/05/15, cursante al folio 2, su vuelto y folio 3 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber realizado las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. 2.- INSPECCIÓN N° HS-205, de fecha: 05/05/2015 cursante a los folios 4 y 5 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado en la Playa Golindano, Sector La Bomba orilla de playa, Vía publica, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. 3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante a los folios 6 y 7 del Expediente, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Donde se evidencia como fue encontrado el cadáver y el sitio del suceso. 4.-INSPECCIÓN N° HS-206, de fecha: 05/05/2015 cursante al folio 8 y su vto., del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá. 5.-FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante a los folios 9, 10 y 11 del Expediente, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Donde se evidencia el cadáver y las heridas que le provocaron el deceso. 7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 05/05/15 cursante al folio 12, en la cual se deja constancia de la entrega de: UNA PLANILLA MODELO R-17 O PLANILLA NECRODACTILIA, ELABORADA AL CADAVER DE UN CIUDADANO. INDOCUMENTADO (Occiso). 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 05/05/2015 cursante al folio 21 y su vto., en la cual se deja constancia de la entrega de: 1) UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA TOMADA DEL CUERPO DE UN CIUDADANO QUIEN SE ENCUENTRA INDOCUMENTADO. 2) UNA CAMISA MANGA LARGA A CUADROS DE COLOR BLANCO Y AZUL, MARCA LACOSTE, TALLA M. 3) UN PANTALON TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEVIS, TALLA 38/32. 4) UNA FRANELA DE COLOR VERDE, MARCA AUTHENTIC EXIT, TALLA S/P, UN SEGMNENTO DE TELA DE COLOR ROJO CON CORTES Y BORDES IRREGULARES, TODAS IMPREGNADAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 5) APENDICES PILOSOS COLECTADOS EN LA REGION CEFALICA DEL OCCISO. 9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. HS-094, de fecha 05/05/15 cursante al folio 22, suscrito por funcionario del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado a prendas de vestir: 1) UN PANTALON TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEVIS, TALLA 38/32; 2) UNA CAMISA MANGA LARGA A CUADROS DE COLOR BLANCO Y AZUL, MARCA LACOSTE, TALLA M.. 3) UNA FRANELA DE COLOR VERDE, MARCA AUTHENTIC EXIT, TALLA S/P; 4), UN SEGMENTO DE CABUYA; 5) UN SEGMENTO DE CABUYA; Y 6) UN SEGMENTO DE TRENZAS. 10.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 21/01/2015 cursante al folio 23 y su vto., en la cual se deja constancia de la entrega de: 1) UN SEGMENTO DE CABUYA; 2) UN SEGMNENTO DE CABUYA; Y 3) UN SEGMENTO DE TRENZAS. 11-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/15, cursante al folio 26, 27 y su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la ciudadana Rondón, hermana de la víctima. 12.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha: 06/05/15, inserto al Folio 28 del expediente suscrito por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Patólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente a la Víctima: EDGAR LUIS RONDON SANEZ, quien falle a consecuencia de shock hipovolemico, herida en la arteria carótida primitiva derecha, Herida punzo penetrante por arma blanca en el cuello. 13.-CERTIFICADO DE ORIGEN Nro. AX-073898 cursante en el folio 30 del expediente, DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, del vehículo: Modelo Explorer; Marca Ford; Color Gris; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Serial Carrocería: 8XDEU63X88A38532; Serial del Motor: 8 A38532.; COMPRADOR Edgar Luis Rondón Sanez. C.i Nro. V-3.955.171, de fecha 17-03-2008. 14-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/15, cursante al folio 31 y su vuelto y 32 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la ciudadana YASMILI, compañera de trabajo de la víctima. 15-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/15, cursante al folio 33 y su vuelto 34 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano PEDRO, chofer de la víctima. 16-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/15, cursante al folio 35 y su vuelto 36 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la ciudadana MARTINEZ, compañera de trabajo de la víctima. 17- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/05/15, cursante al folio 37, su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de la recuperación de la camioneta Modelo Explorer; Marca Ford; Color Gris; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Serial Carrocería: 8XDEU63X88A38532; Serial del Motor: 8 A38532, en la ciudad de Caracas, en el sector los Frailes de Catia, por comisión de la División Nacional de vehículos del Área Metropolitana. 18.-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nro. HS 002, de fecha 06/05/15, cursante en el folio 38 del expediente, realizado a: 1) UN TELEFONO CELULAR, marca BLU, COLOR GRIS CON NEGRO, regulado prudencialmente en TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (13.000 bs). 2) UN VEHICULO AUTOMOTOR: Modelo Explorer; Marca Ford; Color Gris; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Serial Carrocería: 8XDEU63X88A38532; Serial del Motor: 8 A38532, Placas AA078YL. Regulado prudencialmente en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 BS). 19- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/05/15, cursante al folio 39, su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de la ubicación de la Residencia de la victima Luis Rondón. 20-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/15, cursante al folio 40 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano FERMIN, dueño del estacionamiento donde la victima guardaba la camioneta. 21-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/15, cursante al folio 41 y su vuelto Y 42 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la ciudadana DIAZ, propietaria de la habitación donde residía la víctima. 22-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/15, cursante al folio 46 y su vto, del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano MAIKOL, hijo del ciudadano PEDRO LICETT, chofer de la víctima. 23- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 47 su vuelto y 48 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: de la investigación realizada en el Sector Golindano, ubican la casa de la ciudadana Mariela donde presuntamente ocurren los hechos donde perdiera la vida el ciudadano Edgar Rondón, y por entrevistas a los moradores del lugar identifican al sobrino de la dueña de la casa conocido como Luis Miguel y a Juan Córdova como también manifiestan que andaban acompañado de dos muchachos mas y otro ciudadano, indicando que son del Barrio Caigüiré, de igual forma se logra identificar la casa de Juan Córdova a quien se le encuentra el teléfono celular de la víctima y este manifiesta y da los nombres de los acompañantes que le dieron muerte a la víctima así como ocurrieron los hechos. Se practica la detención de este ciudadano. 24-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha15/05/15, cursante al folio 49 y su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la ciudadana MARTHA, progenitora del imputado JUAN CORDOVA. 25- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 50 su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: De la identificación del ciudadano GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS, como autor en el delito de homicidio, quien aporto los datos del imputado DAMASO JESUS BOGADI ARIAS, quien adquirió la camioneta perteneciente a la víctima y que tenía conocimiento de antemano de esa adquisición. 26.-REGISTRO POLICIALES de fecha 15/05/2015 cursante en el folio 51 del expediente dejando constancia de la conducta pre delictual del imputado DAMASO JESUS BOGADI ARIAS. 27- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 52 su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: Donde el imputado JUAN JOSE CORDOVA ANTON voluntariamente y sin ningún tipo de coacción manifiesta que quería aportar alguna información, narrando lo sucedido antes dos testigos. 28-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/15, cursante al folio 53 y su vto, del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano CABELLO, testigo de la narración de Juan Córdova. 29-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/15, cursante al folio 54 y su vto, del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano JHONATAN, testigo de la narración de Juan Córdova. 30- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 55 su vuelto y 48 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: se procedió a realizarle llamada telefónica al Ciudadano Pedro, chofer de la victima para que identifique el teléfono recuperado. 31-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/15, cursante al folio 56 y su vto. del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano PEDRO, donde identifica al teléfono recuperado como el teléfono celular propiedad de la victime. 32- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 57 su vuelto y 58 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: de la detención del adolescente involucrado en este hecho delictivo. 33- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 55 su vuelto y 48 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: De la detención de los ciudadanos LUIS MIGUEL PERDOMO ARCIA y GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS. 34.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro. HS-002, de fecha 15/05/2015, cursante al folio 61 su vuelto del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: de la Peritación de un teléfono celular marca BLU, modelo DASH C Music, serial ID QISC8651, IMEI 357433060011949, provisto de una batería, color negro, marca BLU, serial ZXSR10140045326, DUAL SIM, provisto de una tarjeta SIM, marca Movistar, serial Nro. 8958044220006559109, desprovisto de la tarjeta de memoria, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, siendo avaluado en: TRECE MIL BOLIVARES (13.000 Bs). 35.-REGISTRO POLICIALES de fecha 15/05/2015 cursante en el folio 62 del expediente dejando constancia de la conducta pre delictual de los imputados JUAN JOSE CORDOVA ANTON, LUIS MIGUEL PERDOMO ARCIA y GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS. 36- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/05/15, cursante al folio 63 su vuelto y 48 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: de la identificación del propietario de la casa de playa donde le dieron muerte al ciudadano hoy occiso Edgar Rondón se llama José Rodríguez, donde es identificado y ubicado. 37-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/15, cursante al folio 64 y su vto. del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano JOSE, quien manifiesta que su primo LUIS MIGUEL lo llamo por teléfono para pedirle la casa prestada para realizar una fiesta y al día siguiente le devuelve la llave manifestándole que la casa estaba sucia. Y demás actas que conforman el expediente de marras
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la propiedad; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse cuya pena supera los veinte (20) años en su límite máximo, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JUAN JOSE CORDOVA ANTON: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.249.396, Nacido en fecha: 24/06/1996, natural de esta ciudad, de dieciocho (18) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Monte Piedad, Casa sin número, CUMANÁ ESTADO SUCRE. GREGORY JOSE SANCHEZ RAMOS: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 20.376.883, Nacido en fecha: 20/04/1990, Natural de Carupano, de Veinticinco (25) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Campo Alegre, Casa número 37, Parroquia Valentín Valiente, CUMANÁ ESTADO SUCRE. LUIS MIGUEL PERDOMO ARCIA: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.414.084, Nacido en fecha: 28/08/1994, Natural de Cumana, de veinte (20) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: Barrio Caigüiré, Calle Monte Piedad, Casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, CUMANÁ ESTADO SUCRE, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, PREMEDITACION, EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 CÒDIGO PENAL VIGENTE concatenado con el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 286 CÒDIGO PENAL VIGENTE y DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carupano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, sin Oficio definido, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte, y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien lo presentará ante este Tribunal o al Tribunal de Control que este de guardia. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la presente decisión, y mediante oficio remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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