REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005430
ASUNTO : RP01-P-2015-005430
Celebrada como ha sido en el día Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Quince (2015), la oportunidad de imponer al ciudadano DOMINGO RAMIREZ, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 66 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.833.762, nacido en fecha 06-11-1949, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Municipio Ribero, Estado Sucre, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-003028, oficio N° 1C-1247-12, de fecha 23-08-2012; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSET LÓPEZ, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano DOMINGO RAMIREZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 15-05-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-003028, oficio N° 1C-1247-12, de fecha 23-08-2012; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Primero de Control de Maturín Estado Monagas, por cuanto el ciudadano DOMINGO RAMIREZ se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-003028, oficio N° 1C-1247-12, de fecha 23-08-2012, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito en virtud que el ciudadano DOMINGO RAMIREZ, esta muy afectado de salud, como se puede corroborar en esta sala de audiencias, aunado que nos encontramos en la presencia de uno de los delitos considerado como menos grave, el cual por la data de la orden, es decir, el 23-08-12 puede estar prescrito, solicito al Tribunal la posibilidad de dejar al mencionado ciudadano en Libertad y que el mismo se comprometa junto con su familiar el deber de presentarse ante el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadana juez, siendo que evidentemente se observa el mal estado de salud del ciudadano DOMINGO RAMIREZ, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de dejarlo en libertad y que el mismo se presente ante el Tribunal que lo esta requiriendo, todo a los fines de garantizar el derecho a la salud. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Comando Rurales, donde dejan constancia que el ciudadano DOMINGO RAMIREZ, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-003028, oficio N° 1C-1247-12, de fecha 23-08-2012, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DOMINGO RAMIREZ, hasta tanto el Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, decida lo conducente, acordando este Tribunal con lugar la solicitud de la defensa a la que no hizo oposición la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se deje en libertad al ciudadano DOMINGO RAMIREZ quien se comprometió en este acto a ponerse a la orden del Tribunal que lo esta requiriendo, todo a los fines de garantizar sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos, el derecho a la salud.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la libertad del ciudadano DOMINGO RAMIREZ quien se comprometió en este acto a ponerse a la orden del Tribunal que lo esta requiriendo, todo a los fines de garantizar sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos, el derecho a la salud. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de Maturín Estado Monagas, en virtud que el imputado de autos salió en libertad desde esta sala de audiencias. Se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana María Ysabel Mariño, titular de la cédula de identidad N° 13.941.336, concuñada del ciudadano DOMINGO RAMIREZ que a través de sus familiares directos lo presentaran ante el Tribunal de Control de Maturín, Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
|