REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005408
ASUNTO : RP01-P-2015-005408
Celebrada como ha sido en el día Quince (15) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las 5:50 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-005408, iniciada en contra de los ciudadanos NORELBYS CABEZA MARQUEZ, cédula de identidad N° 17.540.039, soltera, venezolana, de 29 años de edad, hija de CARMEN CABEZA Y ROBERTO VALLENILLA, residenciada en bebedero sector villa rosa casa S/N cumaná, estado Sucre; CRISTIAN RAFAEL GUERRA SANCHEZ, cédula de identidad N° 23.702.372, soltero, venezolano, de 20 años de edad, hijo de josefina Sánchez y Antonio guerra, residenciada en bebedero sector villa rosa casa s/n cumana estado sucre; ANTONIO JOSE PATIÑO RENGEL, cédula de identidad N° 22.626.107, soltero, venezolano, de 21 años de edad, hijo de luisa josefina rengel y José Cipriano Patiño, residenciado en bebedero sector villa rosa casa S/N cumaná, estado Sucre; KLEIVIS ANDRUS PEREIRA RONDON, cédula de identidad N° 28.017.268, soltero, venezolano, de 18 años de edad, hijo de –Carmen Rondon Y Neden Pereira-, residenciado en bebedero sector villa rosa casa S/N cerca del Mercal de la Nueva Toledo cumaná, estado Sucre; JESUS DAVID SANCHEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 25.467.359, soltero, venezolano, de 18 años de edad, hijo de rosa Sánchez y Jesús bolívar, residenciado en bebedero sector villa rosa casa S/N cumaná, estado Sucre, Y MIGUEL ANTONIO CABEZA MARQUEZ, cédula de identidad N° 20.062.895, soltero, venezolano, de 26 años de edad, hijo de carmen cabeza y Roberto ballenilla , residenciado en bebedero sector villa hermosa casa s/n cumaná, estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JOSE ANGEL FARIÑAS; los aprehendidos de autos, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional. Se le preguntó a los detenidos de autos si contaban con defensor de confianza, manifestando de manera separada que si, tratándose del ABG. ASTUDILLO VARGAS ORANGEL JOSE, inscrito en el IPSA 189.510, con domicilio procesal calle Cruz Salieron Acosta Nº 26, quien estando presente en la sala tomo juramento de ley, y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los detenidos, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos NORELBYS CABEZA MARQUEZ, CRISTIAN RAFAEL GUERRA SANCHEZ, ANTONIO JOSE PATIÑO RENGEL, KLEIVIS ANDRUS PEREIRA RONDON, JESUS DAVID SANCHEZ CASTILLO y MIGUEL ANTONIO CABEZA MARQUEZ; en virtud de los hechos ocurridos En fecha 14-05-2015, siendo aproximadamente las 03:30 pm, se encontraban funcionarios de la Guardia Nacional efectuando labores de patrullas y recibieron llamada telefónica de una persona que es miembro directivo del consejo comunal del ente financiero del valle, informando que en el sector del valle, estaban derrumbando un hogar de proyecto misión vivienda, los funcionarios se dirigieron a ese lugar y una vez llegando a dicha dirección corroboraron que la información era cierta observando que se encontraba una casa tirada y destruida por unos muchachos que estaban acompañados de la ciudadana Norelvys del Valle Cabeza Márquez quien es beneficiaria de la vivienda y llevaba en sus manos los marcos de las ventaja y los cajetines de electricidad, y los funcionarios le preguntaron a la señora porque había echo eso y ella respondió que era porque le daba la gana que si no era para ella no era para nadie y que además tenia orden de la fiscalía de echar abajo la casa, los jóvenes tenían en sus manos picos palas y materiales fuertes para derrumbar la casa, miembros del consejo comunal le manifestaron a los funcionarios que ella hizo eso porque quiso ya que la misma tenia otro hogar, procedimos a detener a los ciudadanos. Solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del mismo, no haciendo imputación alguna en contra de los mismos. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
Acto seguido, la Juez procede a instruir a los detenidos, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo impone a los ciudadanos NORELBYS CABEZA MARQUEZ, CRISTIAN RAFAEL GUERRA SANCHEZ, ANTONIO JOSE PATIÑO RENGEL, KLEIVIS ANDRUS PEREIRA RONDON, JESUS DAVID SANCHEZ CASTILLO, y MIGUEL ANTONIO CABEZA MARQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: de manera separada no querer declarar. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. Astudillo Vargas Orangel José quien expuso: “No me opongo a la solicitud presentada por el Fiscal el Ministerio Público. Es todo”.
En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que pudiéramos estar en uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de los detenidos de autos, así mismo, escuchado lo manifestando por los aprehendidos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 14-05-2015. Así mismo, existen como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 09, acta de entrevista realizada a la ciudadana Norelys Yañez Sosa; Al folio 10, acta de entrevista realizada a la ciudadana Hilda Rodríguez; Al folio 11, acta de entrevista realizada a la ciudadana Luisa Arena; Al folio 12 y 13, acta de entrevista realizada al ciudadano Américo Gómez; Al folio 14, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma en como resultaron detenidos los ciudadanos; Al folio 16, 17, 18, 19 y 20, cursa reseña fotográfica; Al folio 26 cursa Memorando N° 9700-174-128, donde se deja constancia que los ciudadanos no presentan registros policiales; por lo que considera este Tribunal que efectivamente los mismos no son suficientes para determinar participación o autoría del aprehendido de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que resulta procedente a este Tribunal, decretar la libertad sin restricciones, a favor de los mismos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos NORELBYS CABEZA MARQUEZ, cédula de identidad N° 17.540.039, soltera, venezolana, de 29 años de edad, hija de CARMEN CABEZA Y ROBERTO VALLENILLA, residenciada en bebedero sector villa rosa casa S/N cumaná, estado Sucre; CRISTIAN RAFAEL GUERRA SANCHEZ, cédula de identidad N° 23.702.372, soltero, venezolano, de 20 años de edad, hijo de josefina Sánchez y Antonio guerra, residenciada en bebedero sector villa rosa casa s/n cumana estado sucre; ANTONIO JOSE PATIÑO RENGEL, cédula de identidad N° 22.626.107, soltero, venezolano, de 21 años de edad, hijo de luisa josefina rengel y José Cipriano Patiño, residenciado en bebedero sector villa rosa casa S/N cumaná, estado Sucre; KLEIVIS ANDRUS PEREIRA RONDON, cédula de identidad N° 28.017.268, soltero, venezolano, de 18 años de edad, hijo de –Carmen Rondon Y Neden Pereira-, residenciado en bebedero sector villa rosa casa S/N cerca del Mercal de la Nueva Toledo cumaná, estado Sucre; JESUS DAVID SANCHEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 25.467.359, soltero, venezolano, de 18 años de edad, hijo de rosa Sánchez y Jesús bolívar, residenciado en bebedero sector villa rosa casa S/N cumaná, estado Sucre, y MIGUEL ANTONIO CABEZA MARQUEZ, cédula de identidad N° 20.062.895, soltero, venezolano, de 26 años de edad, hijo de carmen cabeza y Roberto ballenilla , residenciado en bebedero sector villa hermosa casa s/n cumaná, estado Sucre; Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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