REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000318
ASUNTO : RP01-P-2013-000318

Celebrada como ha sido en el día Quince (15) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 4:30 P.M., la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en la causa Nº RP01-P-2013-000318; en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.590, natural de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 16-09-84, de oficio albañil, hijo de Luis Alberto Palomo y Ana Elvia Farías, residenciado en Cocollar, sector 3 de la invasión las flores, Barrio Fe y Alegría, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; y habiendo sido presentada solicitud de ratificación de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano antes mencionado, es por lo que se procede a la realización de la audiencia de imposición de orden de aprehensión y de presentación de detenidos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el detenido de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad y la Abg. LUISANI COLÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal visto y analizados las actuaciones que rielan a la prewsente causa donde efectivamente le fue imputado al ciudadano Carlos Eduardo Palomo Farías el delito de Lesiones personales Intencionales Gravísimas, calificación esta que se desprendía de la orden de aprehensión que fuese solicitada en fecha 17-01-2013, como anteriormente la entrevista de la víctima en la presente causa ciudadano Franyer José Romero Rodrñiguez, de fecha 05-09-12, donde el mismo manifiesta en dicha entrevista que el acusado con un arma blanca, lo esperó fuere da su casa y este al salir se encontraba con otro sujeto y le lanzó un machetazo logrando herirlo en ambos brazos, motivado a que fue la forma o el mecanismo de defensa que este utilizó para defender su vida, lo que considera esta representación fiscal que el delito a imputar por las circunstancias que rodean el caso es el delito de Homicidio Intencional calificado en grado de Frustración, ya que la intención del acusado no fue lesionarlo, sinó causarle la muerte, no logrando por la forma que se defendió el acusado y de que el mismo se introdujo en su residencia para evitar que este lo siguiera agrediendo y encontrándonos en el lapso de los 45 días que estipula el COPP, donde el ministerio público solicitó la fijación de la fecha el día 08-05-2015, no existiendo impedimento para realizar la imputación que en este caso hace el ministerio público, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos previa imposición del contenido del artículo 49 ordinal 5 constitucional al imputado CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, quien manifestó no querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa observa que la fiscalía del ministerio público en fecha 17-01-13, solicitó la orden de aprehensión por encontrar a mi representado incurso en el delito de Lesiones Personales Gravísimas, y de la revisión que se realizara a las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha 01-04-2015, a mi representado se le hizo acto de imputación y presentación de detenidos por consecuencia de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en la cual se ratificó dicha orden de aprehensión y el Tribunal decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi representado, observando igualmente que visto que han pasado un lapso de 44 días, en el cual la fiscal del Ministerio Público debería realizar una investigación recabar nuevos elementos que sustente la solicitud realizada en fecha 08-05-2015 en la cual pretende el fisal del ministerio público imputar a mi representado por un nuevo delito el de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, y se puede observar que no hay elementos elemento suficientes recabados por esa representación fiscal que sustente la solicitud de imputación del nuevo delito por el cual esta defensa le solicita al Tribunal y hace una oposición en cuanto al pedimento de la fiscalía del ministerio público a que se acuerde la imputación por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, ya que desde el año 2013 en que se realizaron las actuaciones y se solicitó la orden de aprehensión de mi representado no cursan nuevos elementos que sustenten tal pedimento. Es todo.

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por el imputado de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01 de julio de 2.012, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ (víctima), se encontraba en su residencia ubicada en el caserío de las piedras de Cocollar, sector la Invasión, momento en el cual el ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, lo agredió físicamente con un machete, cortándolo en ambos brazos; causándole dicha acción: Herida Contusa Cortante Suturada que involucra Codo Izquierdo y Tercio distal de Antebrazo izquierdo; Muñón Quirúrgico post Traumático Brazo Izquierdo; Secuelas: Amputación Traumática Antebrazo y Mano Derecha; siendo testigos de los hechos los ciudadanos LUIS JOSÉ ROMERO, JUANA FARIAS y LUIS GUILLERMO ROMERO, hechos estos que sirvió de sustento al Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS en fecha 17-01-2013, acordando este Tribunal con lugar dicha orden de aprehensión en fecha 18-01-2013, por cuanto consideró este Tribunal que existían suficientes elementos de convicción como para acordar la misma, a saber: 1°.- Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, de fecha 21-07-2.012, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.(folio 1) 2°.- Examen médico Legal Nº 162-2408, de fecha 25-07-2.012, suscrito por el Experto Francys Mora adscrito a la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ,. El cual arrojó Herida Contusa Cortante Suturada que involucra Codo Izquierdo y Tercio distal de Antebrazo izquierdo. Muñón Quirúrgico post Traumático Brazo Izquierdo. Secuelas Amputación Traumática Antebrazo y Mano Derecha. (Folio 08). Acta de entrevista del Ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ quien es víctima de los hechos investigados. (Folios 09,10) 4°.- Acta de Entrevista del ciudadano LUÍS JOSÉ ROMERO, quien es testigo presencial de los Hechos investigados. (Folio 11) .- Acta de Entrevista de la ciudadana JUANA MERCEDES FARIAS RODRÍGUEZ, quien es testigo presencial de los Hechos investigados. (Folio 15). 6°.- Examen Médico Legal, Segundo Reconocimiento de fecha 06-11-2012, suscrito por el Experto Francys Mora adscrito a la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ,. El cual arrojó AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, CICATRICES A NIVEL DE CODO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO (Folio 30) y demás actas que conforman el expediente de marras, imponiendo este Tribunal al imputado de autos de la orden de aprehensión en fecha 01-04-2015, y decretando este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, plenamente identificado en autos, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ. Ahora bien, siendo que en fecha 08-05-2015 el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, solicitó de este Tribunal fijar audiencia oral de imputación, audiencia esta celebrada el día de ayer 15-05-2015, imputándole el Fiscal Segundo del Ministerio Público al ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONALO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 406, en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; este Tribunal siendo que el Fiscal del Ministerio Público acompañó a su solicitud de cambio de calificación con los mismos elementos que sirvieron de sustentos a la Fiscalía de la sala de Flagrancia del Ministerio Público para pedir en fecha 01-04-2015, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, considerando este Tribunal que las circunstancias en el presente caso, no han variado, no aportando a la investigación el Fiscal del Ministerio Público nuevos elementos que sustente la solicitud de cambio de calificación de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, al delito de HOMICIDIO INTENCIONALO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 406, en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, es por lo que Tribunal se aparta de la solicitud Fiscal, y declara con lugar la solicitud formulada por la defensa pública en el sentido de no ser acordada la nueva calificación, por lo cual se mantiene la calificación jurídica que fue aportada por el Ministerio Pùblico en su oportunidad, a saber, de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud Fiscal y mantiene el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, delito este atribuido al imputado CARLOS EDUARDO PALOMO FARÍAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.416.590, natural de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 16-09-84, de oficio albañil, hijo de Luis Alberto Palomo y Ana Elvia Farías, residenciado en Cocollar, sector 3 de la invasión las flores, Barrio Fe y Alegría, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; y así se decide. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA