REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2014-000007
ASUNTO : RP01-X-2014-000007

JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre – Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RP11-P-2012-003803, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNLYZ PÉREZ PÉREZ y VÍCTOR VIRGILIO RODRÍGUEZ SANABRIA, acusados de autos, por estar involucrados en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 numeral 1 y 466 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRIÓN, ANÍBAL RAFAEL CARRIÓN ANDARCIA y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A.; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, Abogada MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO, en los siguientes términos:

“(…) En el día de hoy; 10 de septiembre del 2014; compareció por ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, quien en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, expuso: Revisada como ha sido la presente querella, seguida contra el acusado CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNLYZ PÉREZ PÉREZ y VÍCTOR VIRGILIO RODRÍGUEZ SANABRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICASA, previsto y sancionad en el artículos 464, numeral 1 y 466 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRIÓN, ANÍVAL RAFAEL CARRIÓN ANDARCIA y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A.; cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, procedo a plantear inhibición fundada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, en base a lo siguientes señalamientos:
PRIMERO: Es el caso que la presente querella, se origina en contra los querellados DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRIÓN, ANÍVAL RAFAEL CARRIÓN ANDARCIA y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A.; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICASA, previsto y sancionad en el artículos 464, numeral 1 y 466 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRIÓN, ANÍVAL RAFAEL CARRIÓN ANDARCIA y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A..
SEGUNDO: Así mismo, se tiene conocimiento por parte de este Tribunal de Juicio, que por ante este Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, también cursa asunto signado bajo el Número RP11-P-2011-000598, el cual fue ingresado al Tribunal Tercero de Control en fecha 03-03-2011, remitido por el Abog. Raúl Paredes, en su carácter de Fiscal II Aux. del Ministerio Público, donde solicita Orden de Aprehensión en contra de DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNLYZ PÉREZ PÉREZ Y VÍCTOR VIRGILIO RODRÍGUEZ SANABRIA, por encontrarse incurso en uno de los delitos de Estafa en perjuicio de las víctimas: Carmen Imelda Dimas Yépez, Amagil Del Valle Colón González, Maria Mercedes Pereira Coronado, Laimalia Antonieta Moya González, Yvette Margarita Rodríguez González, César Tomás Rivera Martínez, Milagros Del Valle Bonet Silva, Janet María Campos, Lyon De Sevilla Ann Gañete Manuela, Norely Carolina Millán Martínez, Ernesto Javier Lozada Ruiz, Luis Alberto Hernández Rivas, Legna Magdalith Rodríguez Guaregua, Arturo José Rodríguez Castro, Armando Rafael Amundarain Martínez, Juan Carlos Ortiz Martínez, Leonel José Gómez Jiménez, Doris María González De Salazar, Carrol Andreina Caraballo Gutiérrez, Américo Antonio García González y Otros. Y en fecha 28 de Noviembre de 2011, dicho Juzgado recibió escrito de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, de parte de la representación Fiscal, Abg. Raúl paredes. Para posteriormente en fecha 08 de diciembre de 2011, se realiza Audiencia Especial de conformidad con el artículo 40 del Código orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNLYZ PÉREZ PÉREZ Y VÍCTOR VIRGILIO RODRÍGUEZ SANABRIA, a quienes se les sigue por la presunta comisión de de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Imelda Dimas Yépez, Amagil Del Valle Colón González, Maria Mercedes Pereira Coronado, Laimalia Antonieta Moya González, Yvette Margarita Rodríguez González, César Tomás Rivera Martínez, Milagros Del Valle Bonet Silva, Janet María Campos, Lyon De Sevilla Ann Gañete Manuela, Norely Carolina Millán Martínez, Ernesto Javier Lozada Ruiz, Luis Alberto Hernández Rivas, Legna Magdalith Rodríguez Guaregua, Arturo José Rodríguez Castro, Armando Rafael Amundarain Martínez, Juan Carlos Ortiz Martínez, Leonel José Gómez Jiménez, Doris María González De Salazar, Carrol Andreina Caraballo Gutiérrez, Américo Antonio García González, Pedrín Segundo Fuentes, Rusela Amalia Rodríguez Díaz, Suilio Fortunato Hernadez Aguilera, Luis César González Hidalgo, Yudith Elena Caraballo De Flores, Zulianlly Rojas, Douglas Alexi Durán Rojas, Daxi Josefina Caraballo Campos, Darly Carolina Gómez Salazar, Juan Carlos Urbano Tovar, Nedy Yalitza Moreno Molina, Irene Carolina Méndez Fermín, Manuel Angel De Sousa Coronado, Jesús Teodoro Pino, Rafael Rodríguez, Yudeksy Caraballo, Félix Joisé Toussaint, Yulitza Villarroel, Pedro Carvajal. Y donde el Tribunal Tercero APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, consistente en el pago a las víctimas ya señaladas.
En razón a lo antes señalado, es por lo cual me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití una opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICIÓN de conformidad con el citado articulado…” (Subrayado y negrillas de la Jueza Inhibida)

Este Tribunal Colegiado observa, que en virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, más sin embargo no por las razones alegadas, ya que erróneamente aduce haber emitido opinión al fondo de la causa, cuando resulta notorio y ello se denota de la lectura de autos, que la Sentenciadora es víctima en causa penal seguida contra los querellados e incluso una de las querellantes del asunto penal identificado con el número RP11-P-2012-003803, sometido a su conocimiento todo lo cual se evidencia de las actuaciones remitidas a esta Alzada, asumiendo la misma que su imparcialidad pudiera verse afectada, lo cual se subsume en la causal por ella invocada, y antes transcrita. Es por que en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARÍA MERCEDES PEREIRA CORONADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre – Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RP11-P-2012-003803, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNLYZ PÉREZ PÉREZ y VÍCTOR VIRGILIO RODRÍGUEZ SANABRIA, acusados de autos, por estar involucrados en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 numeral 1 y 466 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRIÓN, ANÍBAL RAFAEL CARRIÓN ANDARCIA y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio al juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Superior Presidenta

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA