REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000511
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Penal Ordinario en representación del ciudadano LUIS RAMÓN BOTTINI ESCORCHE y el segundo por la abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Séptima con competencia en Penal Ordinario en representación del ciudadano LUIS ARGENIS GARCÍA SABINO, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA (Occiso), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado los escritos contentivos de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, se aprecia que las recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto la sentenciadora no realizó un análisis comparativo de cada una de las pruebas evacuadas y a pesar de ello los condenó.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio veintinueve (29) de la pieza 5 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 27-05-2015 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Penal Ordinario en representación del ciudadano LUIS RAMÓN BOTTINI ESCORCHE y el segundo por la abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Séptima con competencia en Penal Ordinario en representación del ciudadano LUIS ARGENIS GARCÍA SABINO, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA (Occiso). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral el 27-05-2015 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza, Presidenta,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.


CYF/lem.