REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 06 de marzo de 2015
204° y 156°

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMOS GUERRA Y MIRALIS SENCLER CENTENO, inpreabogados Nro. 164.699 y 164.701, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: MELIDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V 3.014.662.


MOTIVO: RESTITUCION Y ENTREGA DE INMUEBLE

Mediante libelo presentado en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil catorce (2014), los Abogados JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.699 y 164.701, respectivamente, actuando en su condición de de apoderados judiciales de los sucesores legales del de cujus JOSE AGAPITO SANCHEZ, fallecido ab intestato el 12 de febrero de 2008, quien era titular de la cédula de identidad número V- 1.133.141, esto es, los ciudadanos SOTO DE SANCHEZ PRUDENCIA, SÁNCHEZ SOTO MIGDALIA JOSEFINA, SÁNCHEZ SOTO MARLENE JOSEFINA, SÁNCHEZ SOTO ARGENIS JOSE Y SANCHEZ SOTO JOSE ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs.2.795.863, 13.316.784, 8.967.006, 5.896.474 y 11.416.343, por restitución y entrega del inmueble que perteneció en vida al hoy difunto JOSE AGAPITO SANCHEZ.
Manifiesta el apoderado actor en su libelo de demanda que sus poderdantes son propietarios de unas bienhechurías constante de un Galpón Comercial, ubicado en el Callejón Páez, s/n, Sector La Frontera, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su lado con casa propiedad de Félix Valois Acosta; Sur: Su lado con casa propiedad de Baldomero Ramos; Este: Su fondo con terreno Municipal; Oeste: Su frente con la calle principal del mencionado sector.
Indican que dicho inmueble pertenece al acervo hereditario dejado por el causante de sus representados, quien ejercía para el momento de su muerte la plena y absoluto propiedad y posesión del mismo y el cual pertenece a sus mandantes por haberlo heredado del difunto JOSE AGAPITO SANCHEZ, según consta del titulo de Únicos y Universales herederos otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el cual le perteneció al de cujus según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de octubre del 2005.
Indica que el inmueble ya identificado ha sido ocupado desde hace cuatro (4) años aproximadamente por la ciudadana MELINA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.662 y con domicilio procesal en la Calle Principal casa s/n del Sector La Salina, Parroquia Bideau, Municipio valdéz, Estado Sucre.
Basa su petición en el artículo 995 del Código Civil Venezolano.
Finalmente solicita en nombre de sus mandantes que se convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en que la demandada no tiene ningún derecho sobre el inmueble supra descrito que ocupa y para que restituya y entregue a sus representados en su carácter de herederos del finado JOSE AGAPITO SANCHEZ el inmueble ocupado y usurpado por la demandada.
Estima la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Anexa a su libelo instrumento poder: Original del titulo de Únicos y Universales Herederos otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia certificada del documento de propiedad, del galpón reseñado y acta de inspección ocular.
Seguidamente este Tribunal una vez hecha revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa observa:
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem se declarará en cualquier estado y grado de la causa”.
De conformidad con el artículo reseñado esta Juzgadora una vez revisado la presente causa y cotejando la misma con las leyes que rigen la materia observa, que la acción por restitución y entrega de Inmueble, que pretende el actor se ventile por un procedimiento que dice el, encuadra en el artículo 995 del Código Civil, el cual no existe en la Ley Adjetiva como en la sustantiva tal procedimiento de restitución y entrega del inmueble, por cuanto se evidencia que se trata de una acción donde está involucrada unas bienhechurías que pertenecen a un acervo hereditario. Establece el articulo 704 del C{odigo de Procedimiento Civil “ Cuando el heredero pida la restitución de la posesión hereditaria o el amparo de ella, comprobará previamente su calidad de heredero y, de un modo directo, el hecho de que las cosa sobre que verse el interdicto las poseía su causante al tiempo de morir como suyas propias, o por algún derecho transmisible al heredero, o que las poseía hasta su muerte quien haya procedido en el derecho al solicitante; y se procederá como se establece en los artículos anteriores”.
Como se puede observar no existe en nuestro ordenamiento jurídico procedimiento alguno donde el heredero solicite la restitución y entrega del inmueble, tiene que demostrar a través del interdictos de posesión hereditaria, tal cualidad y en virtud de ello que se proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se pretenda de una obra nueva o vieja que le perjudique. La regulación de tal procedimiento está prevista en el derecho sustantivo (código Civil) y en el derecho adjetivo (código de Procedimiento Civil).
Establece el artículo 697 “El conocimiento de los Interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción Civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”; en virtud de ello y de conformidad con el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que no tiene competencia por la materia, por cuanto se trata de un Interdicto que viene derivado de una sucesión, y ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano y así queda establecido..
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Incompetente por la materia para conocer del presente juicio por restitución y entrega de inmueble, que siguen los apoderados judiciales ciudadanos: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 164.699 y 164.701, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SOTO DE SANCHEZ PRUDENCIA, SANCHEZ SOTO MIGDALIA JOSEFINA, SANCHEZ SOTO MARLENE JOSEFINA, SANCHEZ SOTO ARGENIS JOSE Y SANCHEZ SOTO JOSE ALEXANDER, suficientemente identificados en las actas que conforman el presente expediente, en contra de la ciudadana MELIDA LOPEZ, igualmente identificada, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano en el lapso legal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y REMITASE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los seis (06) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO,
ALEXANDER MARTINOVICH
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
EL SECRETARIO,
ALEXANDER MARTINOVICH

ZAL/dbb
Exp: 011-14.-