REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 17 de Marzo de 2.015

204° y 156°

Vista la diligencia que antecede, ratificando anterior, suscrita por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084, cursante al folio Sesenta y Seis (f. 66 3p) de la Tercera Pieza, mediante la cual hace observación y contradice o impugna la consignación de la cantidad de dinero efectuada por la parte demandada, mediante Cheque de Gerencia, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000,oo), que a su decir, comprende el pago por concepto de Costas Procesales (Bs, 1.470,oo) e Indexación (Bs. 530,oo), así como la renuncia al Derecho a Retasa al cual se acogió, el Tribunal para pronunciarse observa:

Que de la revisión de las actas procesales, se constata que este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito y Circunscripción Judicial, dictada en fecha 13 de Junio de 2014, acordó proseguir con la sustanciación de la presente causa, por el procedimiento de retasa.

Que por auto de fecha 29 de Septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto por el Artículo 27 de la Ley de Abogados, se fijó para el Décimo (10º) día hábil de Despacho, a partir del 28-07-2014, Exclusive, la oportunidad para proceder al Nombramientos de los Jueces Retasadores. Llegada la oportunidad señalada para
El referido acto, solo compareció la parte demandante y presentó Terna de Tres (3) Abogados con las respectivas constancias de aceptación, en caso de ser designados.

Que en fecha 06-10-2014, mediante diligencia, el demandado JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, asistido por los Abogados VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, Inpreabogados Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente, consignó el Cheque de Gerencia por la suma indicada en la primera parte del presente auto, lo cual fue impugnado por la parte demandante.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2014, continuando con la sustanciación de la causa, el Tribunal procedió a la designación de los Retasadores, escogidos de la Terna presentada por la parte demandante, recayendo dichos nombramientos en las personas de los Abogados GERMAN FIGUERA y PEDRO A. LOPEZ, Inpreabogados Nros. 68.764 y 62.725, el primero nombrado a la parte demandante, y el segundo a la parte demandada, respectivamente, a quienes se ordenó librar Boletas de Notificación, a los fines de su comparecencia para la aceptación o excusa al cargo.

Que cursa al folio Cincuenta y Cinco (f. 55 3p) de la Tercera Pieza, diligencia de la ciudadana Alguacil consignando Boletas de Notificación debidamente firmadas por los antes mencionados Abogados.

Que a los folios Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) de la Tercera Pieza, cursan Actas suscritas por los Abogados GERMAN FIGUERA y PEDRO A. LOPEZ, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.

Que al folio Sesenta y Uno (61 3p) de la tercera Pieza, cursa diligencia suscrita por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, atribuyéndose representación sin poder del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, conforme a la disposición contenida en la última Parte del Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, renunciando al Derecho de Retasa al que se acogió el demandado ya identificado, igualmente solicita que sean notificados los Retasadores, que la Juez se Pronuncie sobre la cantidad de dinero consignada y se dé por concluido el proceso.

Al folio 63 y 64 de la Tercera Pieza, corre inserta diligencia, suscrita por el demandado, ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, asistido por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO, Inpre Nº 65.090, ratificando diligencia estampada por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ (Folio 61) y solicitando que el Tribunal se pronuncie conforme a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Pues bien, a los fines de no dejar sin respuestas las múltiples diligencias, ut supra indicadas, estampadas tanto por la parte demandada, como por la parte demandante, esta Juzgadora se abstiene de pronunciamiento alguno, por considerar que No tiene Materia Sobre la Cual Decidir, toda vez, que en acatamiento a la decisión del Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito y Circunscripción Judicial, dictada en fecha 13 de Junio de 2014, este Tribunal por auto de fecha 29-09-2014; acordó proseguir con la sustanciación de la presente causa por el procedimiento de retasa, encontrándose dicho procedimiento en la etapa de Fijar Honorarios a los Abogados Retasadores. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar por concepto de honorarios a los Abogados Retasadores, el 25% sobre el Monto en que fue estimada (Bs. 4.900,oo) la demanda que dio origen a este procedimiento, lo que equivale a UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.225,oo), correspondiéndole a cada Retasador la cantidad SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 612,50). Honorarios estos que la parte demandada, solicitante de la Retasa, deberá consignar al Tercer (3º) día hábil de despacho, después de constar en auto su Notificación. Líbrese Boleta.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 086-13.