REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DEL MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 16 de marzo de 2015
204° y 156°
Parte Demandante: Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F.
Titular de la Cédula de Identidad N° 8.619.510 e Inpreabogado N° 63.084.
Domicilio Procesal: Avenida San Antonio, casa s/n., al lado de la Inspectoría de Tránsito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: EDWARDS JOSE NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.701.819.
Domicilio Proce3sal: Avenida Paria, Estación de Guardacosta, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Vista la diligencia suscrita por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084, cursante al folio Ochenta y Cuatro (f.84), mediante la cual solicita la Ejecución de la Sentencia, el Tribunal para pronunciarse observa:
En fecha 22 de Abril de 2014, se dicto decisión en la presente causa, declarando Con Lugar la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, introdujo el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en contra del ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES, ambas partes suficientemente identificados en autos. El demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la contradijo y se acogió al beneficio de retasa.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2014, el Tribunal fijo oportunidad para el Nombramientos de4 los Jueces Retasadores. Llegado el día señalado, las partes, previamente notificadas, no concurrieron al Tribunal.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2014, el Tribunal procedió al nombramiento de los Jueces Retasadores, recayendo el nombramiento en las personas delos Abogados en ejercicio JOSE ANGEL REYES y JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inpre Nros. 165.411 y 180.157, respectivamente.
A los folios 70 y 72, corren diligencias de la ciudadana Alguacil, consignando Boletas de Notificación debidamente firmadas por los antes mencionados Abogados.
A los folios 74 y 75, corren insertas Actas Aceptación de cargo y Juramentación de los Abogados Retasadores.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, el Tribunal estableció los Honorarios a los Jueces Retasadores y, fijó oportunidad para su consignación librándose Boleta de Notificación al demandado, quien quedó debidamente Notificado en fecha 28 de Noviembre de 2014.
Ahora bien, por cuanto los Honorarios establecidos a los Jueces Retasadores, no fueron consignados por la parte demandada en su debida oportunidad, es por lo que se considera renunciado el Derecho de Retasa solicitado por la parte demandada, ciudadano EDWARDS JOSE NIEVES.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FIRME la Sentencia de fecha 22 de Abril de 2014, dictada en la Fase Declarativa, que declaró Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Que en dicha Sentencia se acordó la indexación o corrección monetaria, la cual se determinaría por Experticia Contable complementaria del fallo, y definitivamente firme4 como ha quedado la sentencia dictada, antes de procederse a la ejecución de la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación analógica con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la realización de la Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual se designa como Único Experto Contable al ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Contador Público Colegiado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.486 e Inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 104.298; quien deberá comparecer al segundo (2do) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines manifestar su aceptación o excusa al cargo y, en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley, para realizar la Experticia del Fallo ordenada en el Sentencia, incluyendo en la misma lo correspondiente por concepto de sus Honorarios Profesionales, y la cual deberá consignar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de su juramentación. Líbrese Boleta de Notificación al Experto designado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 074-13