REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
Parte Demandante: ISMELY DEL VALLE OSUNA YANCE
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.074.000
Parte Demandada: CARLOS CRUZ LUCES SILVIO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.585
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS CRUZ LUCES SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.585; por solicitud de la ciudadana ISMELY DEL VALLE OSUNA YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.074.000, actuando en representación del niño omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 02-12-14, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS CRUZ LUCES, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
Mediante oficio nº 3110-375, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En fecha 05-12-2014, se recibió comunicación de la Empresa PDVSA, División Costa Afuera, informando sobre el sueldo mensual y demás beneficios percibidos por el obligado.
Por auto de fecha 09-12-2014, se ordena agregar a los autos la comunicación emanada de la empresa PDVSA División Costa Afuera.
En fecha 09-12-2014, se recibió comunicación emanada de la Empresa PDVSA Costa Afuera, solicitando información acerca del número de cédula de la ciudadana Ismely del Valle Osuna, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En oficio N° 3110-383, dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA Costa Afuera, se le participó la información requerida de la ciudadana Ismely del Valle Osuna.
En fecha 06-03-2015, Cursa al folio 16, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Cruz Luces Silvio, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 12-03-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano CARLOS CRUZ LUCES SILVIO, y estando presente la ciudadana ISMELY DEL VALLE OSUNA, representante legal del niño omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) semanales, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble de esta cantidad en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente.
Que la ciudadana ISMELY DEL VALLE OSUNA YANCE, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CARLOS CRUZ LUCES SILVIO e ISMELY DEL VALLE OSUNA YANCE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 16 de marzo de 2015.- Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 052-14 -
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