REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Parte Demandante: YESY ODALIS MOYA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.449.-
Domicilio Procesal: Macuro, Calle Mariño, Casa N° 02, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.687.680.-
Domicilio Procesal: Sector Santa Rosa, Calle Principal, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 21-01-2015, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YESY ODALIS MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.389.449, donde demanda al ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.687.680; a favor de los adolescentes omissis, y de los niños omissis por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, se niega a cumplir con la responsabilidad de manutención, igualmente manifiesta que el referido ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 25-02-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio Nº 3110-033, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio N° 3110-034, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa Y & V, Güiria, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2015, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 12-03-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, y la ciudadana YESY OSALIS MOYA SALAZAR, representante legal de los adolescentes omissis, y de los niños omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) semanal, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,OO) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 01020447020100037325, en el Banco Venezuela, a nombre de la madre de sus hijos, el doble de la indicada cantidad, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo.
Que la ciudadana YESY ODALIS MOYA SALAZAR, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa Juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ Y YESY ODALIS MOYA SALAZAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. Años: Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m.), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 001-15
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