REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 20 de Enero de 2.015.

204° y 155°

Parte Demandante: ANEIDYS ISABEL PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.808.848).

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderada Judicial: ABG. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA,
Inpreabogado Nº 68.764.

Parte Demandada: FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y FANNY JOSE LEIVA, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-5.906.470 y V- 16.892.093.

Apoderado Judicial: No constituyeron.

Domicilio Procesal: en el Sector la Victoria, casa S/N, de la Urbanización Nueva Guiria; Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: ARCHIVO. (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS POR COSTAS PROCESALES).

Vista la diligencia de fecha 15-12-2014, cursante al folio Cuarenta y Cuatro (f. 44) del Cuaderno Separado del Expediente N° 049-11, suscrita por el Abogado GERMAN FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual el referido apoderado manifiesta que los deudores, ciudadanos FREDDY MUÑOZ Y FANNY JOSE LEIVA, ampliamente identificados en autos, cancelaron el monto de la deuda condenados a pagar por concepto de Costas Procesales, y que nada han quedado a deberle ni por este ni por ningún otro concepto, y a su vez, solicita se dé por terminado el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios por Costas Procesales, y se archive el expediente, siendo que lo solicitado no es contrario a derecho, entonces para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le es forzoso declarar terminado el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia. Así se declara. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Coste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp : 049-11.-