REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de marzo de 2015
204° y 156°
Por recibida la anterior solicitud por Distribución de fecha 10-03-2015 y consignados los recaudos por la parte accionante en fecha 17-03-2015, correspondientes al escrito de manifestación de SEPARACIÒN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos RICARDO JOSE VERA VERA Y JOHANA DEL VALLE FUENTES LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros, 19.190.615 y 18.591.567, respectivamente, y con domicilio el primero en la Marina de Guaca, calle Mi Delirio, casa Nº 52, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Guiria de La Playa, sector La Vivienda, calle El Estadio, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GENISSI MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº224.594, y de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos y se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RICARDO JOSE VERA VERA Y JOHANA DEL VALLE FUENTES LA ROSA, venezolano, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros, 19.190.615 y 18.591.567, respectivamente. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia de este Circuito Judicial. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KEINA M. MARCANO.