LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 09 DE MARZO DEL AÑO 2015.
204° Y 156°
Exp. N°.1179-2015.-
SOLICITANTES: VILMA CORINA AVILA RODRIGUEZ y
JULIO PASQUAL ORLANDO FAIETA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-5.863.340 y V-5.870.721
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 29 de Enero del año 2015, comparecieron los ciudadanos: VILMA CORINA AVILA RODRIGUEZ y JULIO PASQUAL ORLANDO FAIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-5.863.340 y V-5.870.721,respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el ciudadano RODOLFO ELEAZAR AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.883.599, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.271 y de este domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante El Consejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 31 de Marzo del año 1.989, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio Tres (03) al Siete (07.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en La Urbanización Tío Pedro Torre 23 Piso 4, Apartamento 4D de Carupáno Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias
Y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho el día 15 de Mayo del año 2008.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon Dos hijos, de nombres JULIO EMILIO ORLANDO AVILA y GABRIELA CORINA ORLANDO AVILA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.527.305 V- 19.527.307.
Que existen bienes para la comunidad conyugal que liquidar o repartir, los cuales liquidaran en su oportunidad.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de enero de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: VILMA CORINA AVILA RODRIGUEZ y JULIO PASQUAL ORLANDO FAIETA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: VILMA CORINA AVILA RODRIGUEZ y JULIO PASQUAL ORLANDO FAIETA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Consejo Municipal del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, el día 31 de Marzo del año 1.989, Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Nueve (09) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO LAFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 minutos de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO LAFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1179-2015.-
LAH/gm.-
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