LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 09 DE MARZO DEL AÑO 2015.
204° Y 156°

Exp. N°.1177-2014.-

SOLICITANTES: SORAYA ELENA SANTANA RIVERO y
RUFINO DEL CARMEN SALAZAR
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-6.186.990 y V-9.458.182
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 29 de Enero del año 2015, comparecieron los ciudadanos: SORAYA ELENA SANTANA RIVERO y RUFINO DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-6.186.990 y V-9.458.182,respectivamente, domiciliada la primera en el sector el dique del Morro de Puerto Santo casa s/n, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo en la calle principal casa s/n de San Juan de Unare Parroquia Simón Bolívar del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.243.188, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.255 y de este domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante El Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 11 de Abril del año 1.989, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio Tres (03).



Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el sector el dique del Morro de Puerto Santo casa s/n, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho el día 15 de Enero del año 1995.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes para la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de enero de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: SORAYA ELENA SANTANA RIVERO y RUFINO DEL CARMEN SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: SORAYA ELENA SANTANA RIVERO y RUFINO DEL CARMEN SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 11 de Abril del año 1.989, Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.


Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Nueve (09) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario
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Abg. GREGORIO LAFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:35 minutos de la Mañana.-


El Secretario
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Abg. GREGORIO LAFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1177-2015.-
LAH/gm.-