LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N°.17-2015.-
SOLICITANTE: SAUL JOSE SUBERO.
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-17.407.132
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 24 de Febrero del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: SAUL JOSE SUBERO, venezolano, soltero, agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.407.132, domiciliado en la calle Caraquita casa s/n sector Chacaracual jurisdicción de la parroquia Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de sus comuneros JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE LEONIDAS SUBERO, venezolanos mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad N°V-10.884.003 y V-15.788.870 respectivamente, sobre una hacienda de cacao ubicada en el sector caraquita jurisdicción de la parroquia Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constituida por Un Mil Ochocientas (1.800) Matas de cacao viejas; Dos Mil Doscientas(2200) Matas de cacao nuevas y Diez (10) Arboles de cacao, todo en un solo cuerpo plantadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); determinada por los linderos generales siguientes: NORTE: Con el Rio del Lugar., SUR: Terrenos que son o fueron de los sucesores Figuera de Requena y Terreno Alejandro Díaz por cumbre.; ESTE: Con Arboleda de cacao nombrada Sucesión de la señora Figuera de Requena.; OESTE: Con otra Arboleda de cacao de los sucesores de Domingo Luciani y cumbre de un cerro.- La cual tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo).- Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano SAUL JOSE SUBERO, plenamente identificado; una hacienda de cacao ubicada en el sector caraquita jurisdicción de la parroquia Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constituida por Un Mil Ochocientas (1.800) Matas de cacao viejas; Dos Mil Doscientas(2200) Matas de cacao nuevas y Diez (10) Arboles de cacao, todo en un solo cuerpo plantadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); determinada por los linderos generales siguientes: NORTE: Con el Rio del Lugar., SUR: Terrenos que son o fueron de los sucesores Figuera de Requena y Terreno Alejandro Díaz por cumbre.; ESTE: Con Arboleda de cacao nombrada Sucesión de la señora Figuera de Requena.; OESTE: Con otra Arboleda de cacao de los sucesores de Domingo Luciani y cumbre de un cerro.- La cual tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (06-03-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.17-2015.-
LAH/gm.-
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