LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N°.14-2015.-
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FRANCESCHI SALAZAR.
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-13.273.450
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de Febrero del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JOSE GREGORIO FRANCESCHI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Rivero. Edificio San Miguel, piso 01, apartamento 01, sector centro, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.452 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad el cual tiene un área de 186,41 metros cuadrados ubicado en la planta alta de un inmueble número 144 situada en la calle Zea del sector los chaguaramos de la Población Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el numero catastral 19-03-01-U01-001-037-012-Bis001,las cuales están constituida por: Una (01) sala; Comedor, cocina, balcón, dormitorio principal con baño, otro dormitorio con baño, Tres (03) dormitorios adicionales y un (01) baño adicional y las mismas están construidas de la siguiente manera: Paredes de bloques, puertas de madera, techo de machihembrado protegido con manto asfaltico y teja criolla, acabados de frisos lisos en paredes, cerámica en todo el piso, cocina y baños revestidos de cerámica en el piso y las paredes. El área del inmueble es de 147,60 metros cuadrados está totalmente construido y se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con calle Zea, en 10,17 Mts., SUR: Su fondo, con Terreno que es o fue de Rita Virginia Franceschi Salazar (Lote N° 031, en 10,16 Mts.; ESTE: Con calle Arismendi, en 14,56 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Villarroel (Lote N° 011) en 14,48 Mts. La cual tiene un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo).- Y el referido inmueble le pertenece al solicitante según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el numero13, folios 54 al 57, Tomo III de fecha 08 de Abril del año 2010.-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Segundo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FRANCESCHI SALAZAR, plenamente identificado; sobre unas Bienhechurías y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad el cual tiene un área de 186,41 metros cuadrados ubicado en la planta alta de un inmueble número 144 situada en la calle Zea del sector los chaguaramos de la Población Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el número catastral 19-03-01-U01-001-037-012-Bis001,las cuales están constituida por: Una (01) sala; Comedor, cocina, balcón, dormitorio principal con baño, otro dormitorio con baño, Tres (03) dormitorios adicionales y un (01) baño


adicional y las mismas están construidas de la siguiente manera: Paredes de bloques, puertas de madera, techo de machihembrado protegido con manto asfaltico y teja criolla, acabados de frisos lisos en paredes, cerámica en todo el piso, cocina y baños revestidos de cerámica en el piso y las paredes. El área del inmueble es de 147,60 metros cuadrados está totalmente construido y se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con calle Zea,en 10,17 Mts., SUR: Su fondo, con Terreno que es o fue de Rita Virginia Franceschi Salazar (Lote N° 031, en 10,16 Mts.; ESTE: Con calle Arismendi, en 14,56 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Villarroel (Lote N° 011) en 14,48 Mts. La cual tiene un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (06-03-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.14-2015.-
LAH/gm.-