LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 16-2015.-
SOLICITANTE: VIRGILIO MARCANO MORALES
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-1.789.006
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: VIRGILIO MARCANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.789.006, con domicilio en la Urbanización Guayacán de las flores, sector 2, vereda 26 casa 02 de Carupáno Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE ipsa 65.360 quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor y a favor de sus hijas VIRGILIA TERESA MARCANO GONZALEZ; YAMILETH JESUS MARCANO GONZALEZ; DEDSY DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ; DEIRIS CAROLINA MARCANO GONZALEZ; JANNY MARIELA MARCANO GONZALEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-10.881.249; V-10.881.250; V-11.968.589,V-13.075.531,V-14.064.455 respectivamente, de un título de Únicos y Universales Herederos de la finada TERESA JOSEFINA GONZALEZ quien en vida fuera venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.135.892 y falleciera en la ciudad de Carupáno el día 13 de octubre del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada, ya identificada: TERESA JOSEFINA GONZALEZ a su esposo e hijos: VIRGILIO MARCANO MORALES; VIRGILIA TERESA MARCANO GONZALEZ; YAMILETH JESUS MARCANO GONZALEZ; DEDSY DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ; DEIRIS CAROLINA MARCANO GONZALEZ; JANNY MARIELA MARCANO GONZALEZ, plenamente identificados DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (05-03-2015), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.16-2015.-
LAH/gm.-
|