LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.21-2015.-
SOLICITANTE: JULIO DEL CARMEN FERMIN HERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.976.167
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Marzo del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JULIO DEL CARMEN FERMIN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-14.976.167, soltero, domiciliado en la comunidad de Puy Puy casa s/n de la parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado HENRY CAGUAMO MARIN, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.120 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa ubicada en la comunidad de Puy Puy casa s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del INTI, que mide Diez (10) Hectáreas, sus características son: Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Porche, Un (01) Baño; Cocina Comedor, Porche, Lavandero, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, protegida con una cerca de chaguaramos en un 50%; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con Terrenos del INTI; SUR: Con parcela que es o fue de Rufo Caraballo.; ESTE: Con Parcela que es o fue de la sucesión Fermín; OESTE: Con Parcela que es o fue de Francisco Gracia y Una hacienda constituida por Diez Mil (10.000) Matas
de Cacao; Veinte (20) Matas de Naranja; Cien (100) Matas de Aguacate; Ciento Ochenta (180) Sepas de Cambur; Diez (10) Matas de Limón; Quinientas (500)Matas de Yuca; Con un valor de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.650.000,oo).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JULIO DEL CARMEN FERMIN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-14.976.167,; sobre una casa ubicada en la comunidad de Puy Puy casa s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del INTI, que mide Diez (10) Hectáreas, sus características son: Dos (02), Una (01) Sala Comedor, Porche, Un (01) Baño; Cocina Comedor, Porche, Lavandero, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, protegida con una cerca de chaguaramos en un 50%; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con Terrenos del INTI; SUR: Con parcela que es o fue de Rufo Caraballo.; ESTE: Con Parcela que es o fue de la sucesión Fermín; OESTE: Con Parcela que es o fue de Francisco Gracia y Una hacienda constituida por Diez Mil (10.000) Matas de Cacao; Veinte (20) Matas de Naranja; Cien (100) Matas de Aguacate; Ciento Ochenta (180) Sepas de Cambur; Diez (10) Matas de Limón; Quinientas (500)Matas de Yuca; Con un valor de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.650.000,oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las
copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (04-03-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:10 de la Tarde.-
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.21-2015.-
LAH/gm.-
|