LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.19-2015.-
SOLICITANTE: EMIL ALEJANDRO FARIAS RIVAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.232.774
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 27 de Febrero del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: EMIL ALEJANDRO FARIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 01 de la Urbanización Alejandro Franco s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada MARIA RIVAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.014 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una vivienda ubicada en la calle 01 de la Urbanización Alejandro Franco Sector Urbanización Alejandro Franco s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-001-005-007-010, siendo su área de construcción la de Ciento Treinta y Siete Con Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (137,74 M2) y su área de terreno de Quinientos Sesenta y Tres Con Cuarenta Metros Cuadrados (563,40 M2), sus características son: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina Comedor, Porche, Lavandero, Techo de platabanda, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi:
NORTE: Su frente, con calle # 01 de la Urbanización Alejandro Franco, en 12,30Mts., SUR: Su fondo, con Bienhechurías que son o fueron de Francisco Troconis, en 13,70 Mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Eular Vásquez, en 43,31Mts.;OESTE: Con casa que es o fue de Daniel Pérez, en 43,38 Mts. La cual tiene un valor de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000.00).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano EMIL ALEJANDRO FARIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 01 de la Urbanización Alejandro Franco s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre una vivienda ubicada en la calle 01 de la Urbanización Alejandro Franco Sector Urbanización Alejandro Franco s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-001-005-007-010, siendo su área de Construcción la de Ciento Treinta y Siete Con Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (137,74 M2) y su área de Terreno de Quinientos Sesenta y Tres Con Cuarenta Metros Cuadrados (563,40 M2), sus características son: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina Comedor, Porche, Lavandero, Techo de platabanda, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con calle # 01 de la Urbanización Alejandro Franco
en 12,30Mts.;SUR: Su fondo, con Bienhechurías que son o fueron de Francisco Troconis, en 13,70 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Eular Vásquez, en 43,31Mts.OESTE: Con casa que es o fue de Daniel Pérez, en 43,38 Mts. La cual tiene u valor de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (02-03-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.19-2015.-
LAH/gm.-
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