LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.24-2015.-
SOLICITANTE: ROSA AMERICA GOMEZ LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.943.653
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Marzo del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ROSA AMERICA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.943.653, de este domicilio asistida de la abogada MARIA RIVAS IPSA 96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una vivienda ubicada en la calle publica del sector 2 de 23 de Enero s/n entre calle publica y serranía sector 23 de Enero, Municipio Arismendi del Estado Sucre,anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-03-01-U05-010-005-029, siendo su área de terreno la de Ciento Cincuenta y Uno Con Ochenta Metros Cuadrados (151,80 M2) y su área de construcción de Ciento Cincuenta y Uno Con Ochenta Metros Cuadrados (151,80 M2), sus características son: Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Sala de Star, Cocina , Comedor, Porche, Lavandero, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa que es o fue de Lucila Moya, en 23,17Mts.,SUR: Con Bienhechurías que es o fue de Belfris Montaño en la suma de los segmentos: 8,45 mts +14,72 mts. =23,17 Mts.; ESTE: Su fondo, con serranía en la suma de los segmentos: 4,87 mts. +3,03 mts.=7,90 Mts.; OESTE: Su frente, con la calle publica del sector 2 de 23 de enero, en 8,38 Mts. Y en la cual invertío la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000.00), de su propio peculio y sus ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años.- Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ROSA AMERICA GOMEZ LOPEZ, plenamente identificada; sobre una vivienda ubicada en la calle publica del sector 2 de 23 de Enero s/n entre calle publica y serranía sector 23 de Enero, Municipio Arismendi del Estado Sucre,anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-03-01-U05-010-005-029, siendo su área de terreno la de Ciento Cincuenta y Uno Con Ochenta Metros Cuadrados (151,80 M2) y su área de construcción de Ciento Cincuenta y Uno Con Ochenta Metros Cuadrados (151,80 M2), sus características son: Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Sala de Star, Cocina , Comedor, Porche, Lavandero, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con casa que es o fue de Lucila Moya, en 23,17Mts.,
SUR: Con Bienhechurías que es o fue de Belfris Montaño en la suma de los segmentos: 8,45 mts +14,72 mts. =23,17 Mts.; ESTE: Su fondo, con serranía en la suma de los segmentos: 4,87 mts. +3,03 mts.=7,90 Mts.; OESTE: Su frente, con la calle publica del sector 2 de 23 de enero, en 8,38 Mts. la cual tiene un valor de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000.00) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (13-03-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.24-2015.-
LAH/gm
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