LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 23-2015.-
SOLICITANTE: NELIDA YRIS ROJAS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-6.954.357
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadano: NELIDA YRIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.954.357, domiciliada en la Calle Rivero casa N° 39 Cariaco Parroquia Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre titular de la cédula de identidad N°.V-6.954.357, asistida en este acto por el abogado YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.101.873, quien solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor y a favor de sus hijos EDUARDO JOSE CENTENO MONASTERIO; CRISMEL DEL VALLE CENTENO CAÑA y FRANCIS MARIA CEDNTENO CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.855.435; V-18.113.553; V-24.535.654 respectivamente, de su difunto Concubino: SIGILFREDO JOSE CENTENO PADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.733.889, quien falleció ab-intestato el día 18 de Agosto del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Unión Estable de Hecho y Actas de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado, ya identificado: SIGILFREDO JOSE CENTENO PADILLA a su concubina e hijos: NELIDA YRIS ROJAS; EDUARDO JOSE CENTENO MONASTERIO; CRISMEL DEL VALLE CENTENO CAÑA y FRANCIS MARIA CEDNTENO CAÑA, plenamente identificados DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (13-03-2015), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.23-2015.-
LAH/gm