LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
EXPEDIENTE. N° 1143-2014.-
DEMANDANTE: CESAR ANTONIO MATA RIVERA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-17.408.534
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
DEMANDADO: EVANGELINA HERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.425.696
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 19 de Noviembre del año 2014, por los ciudadanos: CESAR ANTONIO MATA RIVERA y EVANGELINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.V-17.408.534 y V-3.425.696 respectivamente, abogado en ejercicio el primo y asistida por la abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014 la segunda, parte actora y parte accionada, mediante el cual celebran un arreglo amistoso y asi mismo solicitan la Homologación del referido acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
Que la ciudadana EVANGELINA HERNANDEZ DE MARIN, le cancelara el monto de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs.) de honorarios profesionales al ciudadano CESAR ANTONIO MATA RIVERA, el cual será cancelado de la siguiente manera: Quince Mil Bolívares (15.000,oo Bs.) el 30 de Noviembre del año 2014 y Quince Mil Bolívares (15.000,oo Bs.) el 30 de Diciembre del año 2014
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de
Ley a dicho Acuerdo, se declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (10-03-2015), originales en Ciento Setenta (170) folios útiles se archivo el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1143-2014.-
LAH/gm.-
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