LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE MARZO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
EXPEDIENTE. N° 1095-2014.-

DEMANDANTE: RAMON MARIN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.222.540
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO

DEMANDADO: ANA MENDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.663.469
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO
PEDRO MARIN MATA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta celebrado por ante la notaria publica de Carupáno Estado Sucre, en fecha 01 de Septiembre del año 2014, por los ciudadanos: RAMON JOSE MARIN GUERRA, GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJOS y PEDRO MARIN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.V-10.222.540,V-3.136.963 y V-1.460.253 respectivamente, parte actora y apoderados judiciales de la parte accionada, ciudadana ANA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.663.469; mediante el cual celebran un arreglo amistoso y asi mismo solicitan la Homologación del referido acuerdo, se declare terminado el proceso y el
archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “El ejecutante declara Recibir en este cato de los Apoderados de la ejecutada, la suma de Cien Mil Bolívares (100.000,ooBs.) por concepto de cancelación total y definitiva de las costas, costos y honorarios profesionales generados en los procedimientos judiciales que siguiera la ciudadana ANA MENDEZ QUEZADA DE HERNANDEZ contra el ciudadano LEIONIZ HERNANDEZ y contenidos en el expediente 913 de la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.-
SEGUNDO: “Con el presente pago quedan total y definitivamente cancelados los conceptos antes señalados y declara no tener más nada que reclamarle a La Ejecutada”.-
TERCERO: “Que consignan el presente acuerdo en el respectivo expediente y solicitan su homologación para dar por terminado el juicio y el archivo del expediente y se oficie a la Registradora Publica del Municipio Arismendi para el levantamiento de la medida cautelar recaída sobre el bien inmueble”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de
Ley a dicho Acuerdo, se declara terminado el presente proceso, se levanta la medida cautelar decretada y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (10-03-2015), originales en Ciento Treinta y Seis (136) folios útiles y Un Cuaderno de Medidas con Siete (07) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1095-2014.-
LAH/gm.-