LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de marzo de 2015

204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

EXPEDIENTE Nº.483-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.865.212
APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6.746
DEMANDADA: ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA. titular de la cédula de identidad N° V-5.858.711
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL A. MILANO AGREDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312.

MOTIVO: DESALOJO.


En el dia de hoy, miercoles cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), siendo La una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar La AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, para decidir el juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, en contra de la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y se dejó constancia que compareció al acto el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, parte actora en la presente causa, también compareció la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, parte demandada en la presente causa asistida del abogado en ejercicio ciudadano MANUEL E MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.312, constituido como se encuentra el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. FANNY MARTINEZ MARTINEZ y la Secretaria Zoraima Vargas. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos formulados en el libelo de la demanda de DESALOJO Incoado contra la demandada JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, así como ratifico también la Resolución Administrativa emanada del SUNAVI , se acompaño con dicho libelo de la demanda, en cuya resolución se decreta a la demandada a entregar el inmueble libre de bienes y personas. En este mismo acto pido al Tribunal que declare sin lugar la cuestión de fondo de falta de cualidad propuesta por la parte demandada en el sentido de que mi representada no tiene cualidad para mantener y sostener este juicio, ya que ella actúa en el caso que nos ocupa conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil por ser comunera o co-propietaria del inmueble arrendado y pido al Tribunal me declare con lugar la presente demanda de desalojo, condenándose a la demandada el pago de las costas procesales. Es todo”.Seguidamente interviene la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, asistida de su abogado ciudadano MANUEL MILANO, identificado anteriormente y expuso: “ Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito que consta en autos relacionado con la contestación de la demanda donde manifesté que el demandante era comunero o propietario del inmueble en autos y que esas condiciones no eran las personas acreditadas para ejercer la acción , en virtud de que no constaba en autos poder alguno de los demás copropietarios o comuneros para ejercer la acción, sino es menos cierto que el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, establece si se quiere circunstancialmente ejercer la acción que luego debe ser ratificada o consignar poder de los demás copropietarios que los facultan para ello y mas aun debió haberse ello al inicio de iniciarse el procedimiento, quiero manifestar también que la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, de acuerdo al procedimiento administatrivo llevado por sunavi en la cual llego a un acuerdo para consignar el canon de arrendamiento ante la entidad bancaria banco provincial lo cual hasta la presente fecha a cumplido como un buen padre de familia, quiero dejar claro también al tribunal que en vista de la situación habitacional que existe en el país en realidad se le ha hecho difícil conseguir un inmueble para habitarlo en este sentido, solicito al tribunal que declare sin lugar la demanda incoada por la parte demandante, Es todo “.Finalizado como ha sido el debate oral, el Tribunal oído los alegatos hechos por la parte actora en el presente juicio, se retira por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencias. Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, la ciudadana Jueza, previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a la exposición realizada por las partes, pasó a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como enseguida se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por la parte demandante en el libelo de la demanda, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO SIN LUGAR, la cuestión de fondo de falta de cualidad de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por motivo de DESALOJO incoara la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.865.212, contra la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.711.El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los tres (03) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 122 eiusdem. Siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, concluyó la Audiencia Oral y Pública. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg.Fanny R. Martinez Martinez.


El Apoderado Judicial de la parte Demandante,


Abg. Gualberto Santiago Rio Vallejo

La Demandada,

Juana del Carmen Villarroel de Molina


El abogado asistente de la parte demandada,


Abg. Manuel Milano Agreda,


La Secretaria,


Zoraima Vargas