LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana TERESA JOSEFINA RUIZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.861.161, domiciliada en la comunidad de la Esmeralda, jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.61.154, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS JOSE VALLENILLA e IVAN JOSE SALAZAR VILLARROEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-9.982.452 y V-17.408.025 ,respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre. En la cual la ciudadana TERESA JOSEFINA RUIZ DE CASTILLO, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ESCOLÁSTICO JOSE CASTILLO RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.884.461 ,fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: LUIS JOSE VALLENILLA e IVAN JOSE SALAZAR VILLARROEL , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana TERESA JOSEFINA RUIZ DE CASTILLO, suficientemente identificada con anterioridad, sus derechos como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del decujus ESCOLÁSTICO JOSE CASTILLO RUIZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 016-2015
|