JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.288.849, domiciliado en el Caserío Chaguarama Loero, Parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano FELIX RAMON RODRIGUEZ REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.704, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene número catastral, que tiene un área de terreno de ciento setenta y siete con noventa y ocho metros cuadrados ( 177,98 M2 ), y un área de construcción de ciento dos con setenta metros cuadrados (102,70 Mts2) , que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es o fue de Andreina Zorrilla 19,82 Mts, SUR: Con casa que es o fue de Andrea Zorrilla, en 19,82 Mts ,ESTE: Su fondo con Bienhechurías son o fueron de Antonio Zerpa, en 8,99 Mts y OESTE: Su frente, con calles las viviendas del sector Chaguarama Loero, en 8,97 Mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DAISY DEL CARMEN VILLARROEL e IVAN JOSE LUGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.421.299 y V-5.877.722 , respectivamente, todos domiciliados en el Caserío Chaguarama Loero, Parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE LUIS ZORRLLA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 017-2015