LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 10 de marzo de 2015
204° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº 483-2014.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLLEJO, Inscrito En el Inpreabogado bajo el N° 6.746
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. MILANO AGREDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.312
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA.: DEFINITIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce, por CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°5.865.212, asistida por el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJOS, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.746; en contra de la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.711, por motivo de DESALOJO.
Alega la parte actora que es propietaria en comunidad con los ciudadanos ISABEL SALAZAR SALAZAR,CECILIA MACHIN SALAZAR,OLIRIS MERCEDES LEON MACHIN,MARINE DEL JESUS LEON MACHIN,EDUARDO JESUS LEON MACHIN y MARITZA PILAR LEON MACHIN, de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle San Félix ,N° 6 de esta ciudad de Carúpano, la cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha cinco (05) de junio de mil
novecientos sesenta y seis (1996), bajo el N° 4 de la serie ,Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año del año mil novecientos sesenta y seis (1966).
Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), fue dado dicho inmueble en arrendamiento por la comunera MARITZA LEON MACHIN, a la ciudadana
JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, conforme se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, en fecha 23 de noviembre del año dos mil diez (2010), inserto bajo el N° 14, Tomo 108, de los libros de Autenticaciones respectivos.
En vista de que la inquilina JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, no cumplió con las clausulas contenidas en el mencionado contrato, procedió a solicitar por la vía administrativa correspondiente, la entrega del referido inmueble libre de personas y bienes.
Que cumplido el procedimiento administrativo y como la inquilina JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, no dió cumplimiento a lo ofrecido ante la Coordinación Regional de Arrendamiento de Vivienda de restituir el inmueble en el plazo de un año a partir del mes de enero de 2013,donde dicha institución procedió a dictar RESOLUCION N°00003, de fecha 30 de abril de 2014, donde HABILITA LA VIA
JUDICIAL, a los fines de que pueda dirimirse el conflicto ante el Tribunal competente.
Que demanda, a la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 5.858.711 y domiciliada en la calle San Félix N° 6 de la ciudad de Carúpano, por RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para que convenga o en su defecto sea condenada a ello en el desalojo del inmueble y entregarlo libre de personas y bienes.
Que estima la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),o sea 1.574,80 unidades tributarias.
Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
Al folio 18 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admitió la presente demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Sucre.Y emplazó a la demandada JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA a comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Al folio 19 del Expediente riela diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este juzgado, mediante el cual consigna recibo y compulsa que le fuera entregado para la citación de la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, en virtud de que la referida ciudadana se negó a firmar el recibo y recibir la compulsa.
Al folio 24 del Expediente, aparece escrito suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN, parte demandante en la presente causa, por medio del cual le confiere Poder Apud Acta, a los ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.746, el primero y 489, el segundo, para que la representen, sostengan y defiendan sus derechos en el presente juicio.
Al folio 27,por auto de fecha 06 de noviembre de 2014,conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone que la ciudadana Secretaria de este Tribunal libre boleta de Notificación en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación, librándose la boleta respectiva.
Al folio 30 del Expediente, aparece inserta diligencia, suscrita por la ciudadana ZORAIMA VARGAS, Secretaria de este Juzgado, por medio del cual consigna boleta que le fuera entregada para la notificación de la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha once de noviembre del año dos mil catorce.
Al folio 31 del Expediente, aparece auto de este Tribunal por medio del cual repone la causa al estado en que se cite a la parte demandada y en consecuencia se dejaron sin efecto las actuaciones que rielan insertas a los folios del 18 al 23 del Expediente. Y por
cuanto las partes en el juicio se encontraban a Derecho, el Tribunal consideró inoficioso ordenar la citación de la parte demandada y ordenó notificar a las partes para que comparecieran por ante este Juzgado a la audiencia de mediación a celebrarse al quinto día de despacho siguiente que conste en auto de sus notificaciones.
Al folio 38 del Expediente de fecha 09 de diciembre de 2014, se celebró la audiencia de mediación con la presencia de ambas partes, sin que fuera posible llegar a un acuerdo favorable, prolongándose la audiencia para el día 18 de diciembre de 2014, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Al folio 39 del Expediente de fecha 18 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia de mediación sin que fuera posible llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda.
Al folio 40 del Expediente, aparece escrito suscrito por la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, asistida por el ciudadano MANUEL A.MILANO AGREDA, Abogado en ejercicio ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312,parte demandada en la presente causa, dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:
Rechazó, negó, dijo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra.
Alega la demandada que el inmueble del que trata la presente demanda es de varias personas y solo uno de los copropietarios es el que intenta la acción, cuando debió ser todos los propietarios. Además, opone la falta de cualidad de la accionante para intentar la acción.
Al folio 42 del Expediente, aparece auto de este Tribunal de fecha 26 de enero de 2015, donde se fijan los puntos controvertidos entre las partes: en el libelo de la demanda la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN, plantea que la demandada JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, no había cumplido con las cláusulas contenidas en el contrato que comenzó a regir en fecha 03 de noviembre de 2010 y procedió a
solicitar por Vía administrativa correspondiente, la entrega del referido inmueble libre de personas y bienes. Cumplido el procedimiento administrativo y como la inquilina no dio cumplimiento a lo ofrecido ante la Coordinación Regional de Arrendamientos de Vivienda, dicha institución procedió a dictar la Resolución N° 00003, de fecha lunes 30 de abril de 2014, donde habilita la vía judicial a los fines de dirimirse el conflicto ante un Tribunal competente. La demandante demanda formalmente por DESALOJO a la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA. Por otra parte la demandada en su escrito de contestación, plantea: Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda, opone la falta de cualidad del accionante para intentar la acción, por lo que solicita se declare sin lugar la presente demanda de desalojo.
Llegada la oportunidad para promover y evacuar pruebas, hacen uso de su derecho, estando dentro del lapso legal, lo hacen en los siguientes términos:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas aportadas junto con el libelo de la demanda:
1) Copia certificada del documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 5 de junio de 1996,bajo el N° 4 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1996,Marcado “A”.
2) Copia del contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la notaría Pública de Carúpano, en fecha 23 de noviembre de 2010, inserto bajo el N° 14, Tomo 108, de los libros de Autenticaciones respectivos, Marcado “C”.
3) Copia certificada de la Resolución N° 00003,de fecha 30 de abril de 2014 ,con motivo del procedimiento administrativo de Mediación y Conciliación, donde habilita la VIA JUDICIAL, Marcado “C”.
Por cuanto se observa que los documentos anteriores no fueron impugnados o desconocidos bajo ninguna forma en derecho, en consecuencia, se aprecian y valoran conforme a los preceptos legales contenidos en los artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.361, 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad del lapso probatorio, las partes no promovieron pruebas en el lapso legal correspondiente.
Al folio 43 del Expediente, aparece escrito suscrito por el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, parte demandante en la presente causa, donde manifiesta que en la definitiva sea declarada sin lugar la cuestión de fondo de falta de cualidad propuesta por la parte demandada.
Al folio 44 del Expediente aparece auto de fecha 25 de febrero de 2015, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, al QUINTO (5°) día de despacho siguiente, todo de conformidad con el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la carga de la prueba, la parte que pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de dicha obligación debe por su parte probar el cumplimiento de dicha obligación.
Ahora bien, de los documentos que fueron valorados up supra, observa quien aquí suscribe que efectivamente la parte actora logró demostrar el derecho que posee, sobre el inmueble objeto de la presente acción, por ser propietaria en comunidad con los ciudadanos ISABEL SALAZAR SALAZAR, CECILIA MACHIN SALAZAR,OLIRIS MERCEDES LEON MACHIN,MARINE DEL JESUS LEON MACHIN,EDUARDO JESUS LEON MACHIN y MARITZA PILAR LEON MACHIN, mediante justo título, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Por otra parte, quedó demostrado que la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, agotó la vía administrativa por ante la Coordinación Regional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, donde solicitó por escrito la restitución del inmueble libre de personas y bienes por parte de la inquilina, la parte demandada compareció a la audiencia oral y pública y ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito que consta en autos relacionado con la contestación de la demanda.
En este mismo orden de ideas, observó este Juzgador que la presente causa se encuentra amparada por la norma prevista en el artículo 91 de la Ley y satisfechos
todos los trámites administrativos previos a la vía judicial, adicionalmente se cumplen en este proceso con todas las etapas respectivas garantizándose el derecho a la defensa establecido en el artículo 97 para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citados y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de justicia social, este Juzgado este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO incoara la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°5.865.212, en contra de la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLARROEL DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.711 y SIN LUGAR: La cuestión de fondo de falta de cualidad propuesta por la parte demandada. En consecuencia, se condena a la demandada a: PRIMERO.DESALOJAR el inmueble arrendado por la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR, el cual se encuentra constituido por una casa ubicado en la calle San Félix N°6 de la ciudad de Carúpano, estado Sucre. SEGUNDO: ENTREGAR el inmueble objeto del presente litigio plenamente identificado en autos, libre de personas y bienes, a la ciudadana CARMEN ELENA MACHIN SALAZAR.TERCERO:SE LE CONDENA a la parte demandada a pagar las costas del proceso por resultar totalmente vencida en el presente litigio de conformidad al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince. (10-03-2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas .
En la misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas .
Exp.Nº 483-2014
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