REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1068-14
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAUL MODESTO RAFFALLI
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2014, comparece el ciudadano RAUL MODESTO RAFALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.966.511, y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejerció AGUSTIN CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.978, de este domicilio, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, se acordara la INSERCIÒN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su padre ciudadano VICTOR RAFFALLI HERNANDEZ, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Sucre, específicamente en los Libros Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se hace constar en certificación emitida por el abogado Eduardo José Avila Rendón. Registrador Principal de la Circunscripción Judicial en la ciudad de Cumana del Estado Sucre, de fecha 27-02-2012, ni por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en los Libros de Registro Civil, llevados por dicho ente Municipal.-
El solicitante consignó con su escrito, constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, Abogado Eduardo José Avila Rendón, mediante la cual hizo constar, que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, no se encuentra inserta la Partida de nacimiento del ciudadano VICTOR RAFFALLI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-914.877, quien según aseveraciones de sus familiares nació en Carupano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de Febrero del año 1.926 y es hijo de los ciudadanos RAFFALLI ANDRES Y HERNANDEZ ARACELIS , también anexó, constancia expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, mediante la cual se certifica, de fecha 23-01-13, los datos filiatorios del ciudadano VICTOR RAFFALLI HERNANDEZ.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha nueve (09) de Enero de 2015, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordenó el emplazamiento a toda persona que tuviera interés director o manifiesto en dicha inserción.-
En fecha veintisiete (27) de enero de 2015, el ciudadano RAUL MODESTO RAFFALLI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.584, mediante diligencia, consignó la publicación hecha en el diario El Universal, del cartel ordenado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha doce (12) de Febrero de 2015, vencido el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida con dicha formalidad, la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 eiusdem.-
En fecha veinte (20) de febrero de 2015, el ciudadano RAIMUNDO LEON, Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante con su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, consignó certificaciones en original, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cursante al folio cuatro (04) del expediente y del Registro Principal del Estado Sucre, cursante a los folios ocho (08) del expediente, en los cuales se hace constar que el ciudadano VICTOR RAFFALIS HERNANDEZ, nació en Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de febrero de 1.926 y es hijo de los ciudadanos ANDRES RAFFALLIS Y ARACELIS HERNANDEZ y que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en el año mil novecientos veintiséis (1.926), y en los libros Duplicados del Registro Principal del Estado Sucre, no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR RAFFALIS HERNANDEZ; documentos Públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR RAFFALLIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-914.877, quien nació en Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y es hijo de los ciudadanos ANDRES RAFFALLIS Y ARACELIS HERNANDEZ, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Estado Sucre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inserción presentada por el ciudadano RAUL MODESTO RAFFALLIS BARRIOS, ampliamente identificado ut supra, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento de VICTOR RAFFALLIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-917.877, domiciliado en la calle Independencia N° 155 de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien nació en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y es hijo de los ciudadanos ANDRES RAFFALLIS Y ARACELIS HERNANDEZ, en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y proceda a la inserción correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015.-
EL JUEZ,
ABG. FÉLIX B. BENÍTEZ PÉREZ
La SECRETARIA;
ABG. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La SECRETARIA
ABG. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1068-15
|