REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 05 de marzo de 2015



EXPEDIENTE: N° 1087-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ
JOSE LUIS BRITO CORDOVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ y JOSE LUIS BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.293.611 y V-14.290.713, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle 19 de Abril, Casa S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en el Sector 19 de abril, Casa S/N°, Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.955, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano RAIMUNDO LEON, titular de la cédula de identidad N° 5.907.867, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad V-6.955.481, en su carácter de Asistente Judicial titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-
El Juez;

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Abg. Félix Benitez Pérez.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte


NOTA: En esta misma fecha 05 de marzo de 2015, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria:

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Abg. Ydanis Duarte

















Exp. N° 1087-15