REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1078-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YULEXDY CAROLINA GOITIA ROJAS
DEMANDADO: JOSE VENANCIO PATIÑO ALVAREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 16.257.453, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YULEXDY CAROLINA GOITIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.334 y con domicilio en la Calle Las Palmas del sector San Miguel Arcángel, casa sin numero, Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS , en contra del ciudadano JOSE VENANCIO PATIÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.286 y domiciliado en la Calle Bolívar de Guaraunos, casa ubicada al lado de la licorería de Anais, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenalmente en comida, comprometiéndose también a cubrir los gastos de medicinas, medico, ropas y juguetes en el mes de diciembre en la medida de sus posibilidades, lo cual fue aceptado por la solicitante, quien también se comprometió a entregarle la niña al padre para que comparta los fines de semana de forma intercalada, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE VENANCIO PATIÑO ALVAREZ , identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenalmente en comida, comprometiéndose también a cubrir los gastos ocasionados por medicinas, medico, ropas y juguetes en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1078-15.
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