REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°
El Pilar, 19 de marzo de 2015
DECRETO DE INTIMACIÓN
Por recibido. Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 1.913.649 y con domicilio en la Avenida Principal, Canchunchu Viejo, Casa S/Nº, frente a Malariologia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LENIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en contra del ciudadano GIUSEPE MUCCIARELLI YSASIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.966.542, domiciliado en la Primera Calle de la Urbanización Juan Quijano de la ciudad de Cariaco, Estado Sucre, y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, acompañándose con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega y observándose en dichas pruebas escritas, que el derecho que se alega no esta subordinado a una contraprestación o condición pendiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 eiusdem, este Juzgado considera probada la procedibilidad de la acción monitoria en el presente caso, en consecuencia se DECRETA LA INTIMACIÓN DEL CIUDADANO GIUSEPE MUCCIARELLI YSASIS, antes identificado, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación, pague o formule su oposición al pago, apercibido de ejecución, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), que es la cantidad liquida y exigible del documento de préstamo. SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.177,88) por concepto de incremento por indexación. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.110,oo) por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, por concepto de intereses convencionales. CUARTO: La cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.321,97) por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron convenidos en un veinticinco por ciento (25%) como gasto de cobranza judicial o extrajudicial y que fueron estimados sobre el valor total del capital histórico reflejado en la documental, la corrección monetaria antes de la interposición de la presente querella. QUINTO: Al tribunal que determine los conceptos derivados de la devaluación de la moneda, la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios, cuando el juicio se encuentre definitivamente firme. Se le advierte que de no comparecer a realizar el pago o formular oposición al pago demandado, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su citación, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese la correspondiente boleta de citación, así como la compulsa de las copias del libelo de demanda y del presente decreto de intimación y entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique la citación de la parte demandada, en la forma prevista en el Artículo 218 eisdem.-
En lo que respecta a la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, se acuerda abrir el correspondiente cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre dicha solicitud por auto separado.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1093-15
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