REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1081-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EMELI AMALIA ORDOGOITTE
DEMANDADO: JORGEN DAVID LOPEZ NUÑEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana EMELI AMALIA ORDOSGOITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.554.588 y con domicilio en Vía Nacional del Sector Jabillar, casa ubicada al frente de la bomba de agua de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano JORGEN DAVID LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.093 y domiciliado en Calle Bolívar de Guaraunos, casa color azul ubicada frente al Estadium de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo OMISIS, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) quincenalmente, los cuales entregara de acuerdo a sus posibilidades hasta completar la cantidad indicada, ya que no posee trabajo estable, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y ropas en el mes de diciembre, lo referente a la promoción del niño el obligado se comprometió a averiguar el monto para aportar la mitad de este, lo cual fue aceptado por la solicitante, quien también se comprometió a entregarle el niño al padre los fines de semana intercalados e igualmente en las festividades decembrinas, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JORGEN DAVID LOPEZ NUÑEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) quincenalmente y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y ropas en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1081-15.
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