Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Treinta (30) de Marzo de 2015.-
204° y 156°

Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el abogado ciudadano: OSMAN RAMÓN MONASTERIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.434.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.052, actuando en su propio nombre y representación, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EULISES GREGORIO RODRÍGUEZ, MARVIN JUVENAL REYES SANCHEZ, EMIL JESÚS RIVAS VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.884.421, V- 6.528.621 y 15.244.419, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en Canchunchú Viejo, calle Doce de Octubre, casa N° 344, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo en Canchunchú Viejo, calle Miranda cruce con Independencia, casa N° 246, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el tercero en Canchunchú Viejo, Avenida Principal, casa N° 8, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: OSMAN RAMÓN MONASTERIO BLANCO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una construcción de siete (7) mini locales, una (1) fosa, una rampa o elevado, y un área destinada para el servicio de autolavado y mecánica automotriz, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Principal del Sector Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral N° 19-05-03-11-47-40, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha: Treinta (30) de Marzo de 2001, anotado bajo el número 5 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2001, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce a Canchunchú viejo; SUR: Con Vía que conduce de Canchunchú Viejo a Canchunchú Nuevo; ESTE: Con calle Transversal de Canchunchú Viejo y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Víctor Antabi. El mencionado terreno posee un área total de MIL SEIS METROS CUADRADOS (1.006,00 mts2). El inmueble en referencia consta de Siete (7) mini locales, cinco (5) de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 m2) cada uno, identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4 y 5; y dos (2) de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 m2) cada uno, construidos de la siguiente manera: Paredes de Bloques de cemento y frisadas, piso de cemento pulido, techo de tubos de hierro y laminas de zinc, puertas fabricadas en hierro, cada uno con sus respectivas salas de baño, cuyos frentes se encuentran por el lindero Norte, (calle Principal de Canchunchú), cercada por su lindero Sur con paredón de Bloques de Cemento, vigas y columnas fabricadas con cabillas y concreto armado, dos (2) portones fabricados en hierro, uno por su lindero Este, y otro por su lindero Norte. También tiene construido en su interior un tanque para almacenar agua potable, construido en concreto armado y bloques de cemento, con capacidad para Ocho Mil Litros (8.000,00 Lts.), una (1) fosa, una (1) rampa o elevado y un área destinadas para el servicio de autolavado y mecánica automotriz, un (1) cuarto destinado para depósito y una sala de baño. Con sus respectivas acometidas de aguas servidas y aguas blancas, así como sus instalaciones eléctricas, dicha construcción se realizó previa tramitación de permisología por ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de permiso de construcción N° 1.327-2001, de fecha: 29 de Noviembre de 2001, expedido por la dirección de Planeamiento de Desarrollo Urbano de la mencionada Alcaldía, y la misma fue realizada por los ciudadanos: Eulises Gregorio Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.421, de profesión albañil – Constructor, y Marvin Juvenal Reyes Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.528.621, de profesión Técnico Electricista y Herrero; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.017,70 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EULISES GREGORIO RODRÍGUEZ, MARVIN JUVENAL REYES SANCHEZ, EMIL JESÚS RIVAS VASQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha: Treinta (30) de Marzo de 2001, anotado bajo el número 5 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2001, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, 2) Permiso de construcción N° 1.327, expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 2001, documento público administrativo expedido por la Oficina de dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 01 de abril de 1998, en el cual se evidencia que el referido permiso fue otorgado al ciudadano: OSMAN RAMÓN MONASTERIO BLANCO, C.I., V- 8.434.305, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, 3) Certificado de solvencia Municipal, control N° 10218-A, expedido por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha Nueve (09) de Febrero de 2015, documento Público Administrativo en el cual se evidencia que se encuentra solvente en los aranceles Municipales, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio 4). Cédula catastral espedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha: Once (11) de Febrero de 2015, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de OSMAN RAMÓN MONASTERIO BLANCO, C.I., V- 8.434.305, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: OSMAN RAMÓN MONASTERIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.434.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.052, actuando en su propio nombre y representación, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una construcción de siete (7) mini locales, una (1) fosa, una rampa o elevado, y un área destinada para el servicio de autolavado y mecánica automotriz, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Principal del Sector Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral N° 19-05-03-11-47-40, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha: Treinta (30) de Marzo de 2001, anotado bajo el número 5 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2001, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce a Canchunchú viejo; SUR: Con Vía que conduce de Canchunchú Viejo a Canchunchú Nuevo; ESTE: Con calle Transversal de Canchunchú Viejo y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Víctor Antabi. El mencionado terreno posee un área total de MIL SEIS METROS CUADRADOS (1.006,00 mts2). El inmueble en referencia consta de Siete (7) mini locales, cinco (5) de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 m2) cada uno, identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4 y 5; y dos (2) de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 m2) cada uno, construidos de la siguiente manera: Paredes de Bloques de cemento y frisadas, piso de cemento pulido, techo de tubos de hierro y laminas de zinc, puertas fabricadas en hierro, cada uno con sus respectivas salas de baño, cuyos frentes se encuentran por el lindero Norte, (calle Principal de Canchunchú), cercada por su lindero Sur con paredón de Bloques de Cemento, vigas y columnas fabricadas con cabillas y concreto armado, dos (2) portones fabricados en hierro, uno por su lindero Este, y otro por su lindero Norte. También tiene construido en su interior un tanque para almacenar agua potable, construido en concreto armado y bloques de cemento, con capacidad para Ocho Mil Litros (8.000,00 Lts.), una (1) fosa, una (1) rampa o elevado y un área destinadas para el servicio de autolavado y mecánica automotriz, un (1) cuarto destinado para depósito y una sala de baño. Con sus respectivas acometidas de aguas servidas y aguas blancas, así como sus instalaciones eléctricas, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (30/03/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.847-15-
SSD/OG/av.-