Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-



Carúpano, Veintisiete (27) de Marzo del 2015.-
204° y 156°

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.434, de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, incoado por el ciudadano: MANUEL DE JESÚS ZAMORA RODRÍGUEZ, contra la empresa INDUSTRIAS CONSERVAS S.A., “INCOSA”, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2012.- F 29 y 30.-
Que el último acto realizado por las partes en el presente procedimiento fue en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
Como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.-
En tal sentido, este Sentenciador, acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención. Y en tal sentido se ha extinguido la Instancia en el presente proceso.- En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.434-
SSD/OG/av.-